Page 180 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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SALARIOS
                Salario mínimo
                anual (€/año)   Peón         14.072,83 €              Oficial 1ª  16.596,04 €

                Nº pagas        2            Importe pagas       Una mensualidad Salario base + permanencia
                extraordinarias              extraordinarias
                Incremento
                Salarial        2,00%
                                En el caso que el IPC real de cada uno de los años de vigencia, fuesen superior al 2% se
                Cláusula
                revisión salarial  establecerá una Cláusula de Revisión Salarial en igual cuantía que será llevado a tablas y
                                pagándose los atrasos correspondientes
                                Artículo 22. Plus variable de producción.
                                La empresa, de forma voluntaria, podrá implantar un sistema de retribución variable
                                adicional, individual o colectivo, en función de la consecución de objetivos, como la
                                producción, el ahorro energético, beneficios de la empresa, etc. Este sistema, así como
                                cualquier modificación de este, deberá previamente ser sometido a información o
                Salario variable  consulta que posibilite acuerdo con los representantes de los trabajadores.. Estos objetivos
                                deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables, concretándose además el método
                                para su seguimiento regular por parte de los representantes de las personas trabajadoras.
                                La cuantía destinada a estas retribuciones variables, de establecerse será por acuerdos
                                anuales en función de unos objetivos definidos y no formarán parte de la masa salarial y
                                tendrán carácter de no consolidables.
                                Art. 25. Derecho «Ad personam» y proveniente así mismo de la denominada antigüedad
                                hasta la fecha del 31 de diciembre del 2006, el importe de dicho derecho se prorrogara
                Antigüedad
                                bajo la denominación de «Permanencia» para quienes fueran poseedores de tal derecho
                                histórico


                                                EMPLEO Y CONTRATACIÓN
                                              Art. 12. Estabilidad de la plantilla:
                                              La contratación temporal, sólo se podrá hacer en aquellas empresas que,
                                              siendo su actividad de carácter permanente, tengan como mínimo el 75%
                                              de su plantilla en contratación indefinida. No podrán realizarse contratos
                                              temporales incluidos los contratos de puesta a disposición mientras no
                Cláusula de Estabilidad en el   exista la plena ocupación de todo el personal fijo o fijo discontinuo de
                empleo
                                              la empresa. Adquirirán la condición de fijos discontinuos quienes fueran
                                              contratados como tal y aquellos otros eventuales que sean contratados
                                              por segundo año consecutivo con contrato temporal o de ETT y hubieran
                                              permanecidos dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 180 días
                                              por año.

                                              Art. 12.
                                              Contratación temporal directa o indirecat. causas generales:
                                              1. Cubrir baja derivadas de IT.
                Regulación de contratación    2. Por ausencias imprevistas.
                temporal
                                              3. Trabajos que, por su especial cualificación. 4. Pedidos imprevistos.
                                              5. Abundancia de materias primas y siempre que suponga una anomalía
                                              dentro de cada campaña.


                                                 DERECHOS SINDICALES
                                              Art. 39.
                                              Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del comité de
                Acumulación de horas          empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios de
                                              sus componentes, sin rebasar el máximo total. Tal acumulación no podrá
                                              exceder los límites establecido normativamente









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