Page 179 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA





                            FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA  | Comida Refrigerada


                                                   DATOS GENERALES
                Nº Orden Ranking              2          Nº Orden centro de trabajo  7

                Nombre empresa                NUEVA PESCANOVA, S.L.
                Ventas 2020 (mill. €). Variación   905 Mill € (-14,38%)
                s/ año anterior
                Plantilla 2020 (mill. €). Variación
                s/ año anterior               10.277 (-2,12%)
                Fábrica MDD                   SI
                Centro de trabajo. Provincia.   Lugo Insuiña-Xove
                Localidad                     GALICIA
                Nombre del convenio           CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACUICULTURA MARINA NACIONAL
                Código del convenio           99016365012007
                Vigencia                      2018-2020


                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral       Anual              1.760            Semanal

                Vacaciones            Art. 17. 30 dias naturales
                                      Artículo 14. Jornada laboral.
                                      El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve
                                      diarias.
                                      En aquellos casos en los que las circunstancias determinasen la necesidad de
                                      intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, previo
                                      acuerdo con los representantes de los trabajadores podrá ampliarse la jornada con
                                      los límites legalmente establecidos.
                                      Se abonará dicho exceso de jornada (Prolongación Jornada) con un salario no
                                      inferior a lo establecido para la hora ordinaria, salvo que se pacte su compensación
                                      por importe global o con período equivalente de descanso retribuido.
                                      El tiempo de permanencia en el centro de trabajo con posterioridad a la hora de
                                      salida prevista en el calendario laboral de la empresa por razones productivas, así
                                      como el requerido por aquellas personas trabajadoras cuyo cometido consista
                Regulación de         en la puesta en marcha, apertura o cierre de la sección productiva o centro de
                Flexibilidad de jornada  trabajo y que suponga una prolongación de su jornada habitual de trabajo, tendrá
                                      la consideración de tiempo extraordinario de trabajo únicamente en el supuesto
                                      de que como consecuencia de su realización se exceda de la jornada anual que
                                      rija en la empresa. Dicha prolongación de jornada, de producirse, se compensará
                                      en la forma que se acuerde en cada empresa y con los representantes de los
                                      trabajadores. Artículo 34.3 ET.
                                      Las jornadas de trabajo que se realicen en domingo y festivos, con la sola excepción
                                      de que se deban al trabajo correspondiente a cualquier sistema de turno, se verán
                                      incrementadas el salario de ese día en un 75%, más la restitución del disfrute de su
                                      día de descanso compensatorio.
                                      Las jornadas realizadas en festivos por el personal adscrito a cualquier sistema a
                                      turnos, se remunerará con un complemento de 50 euros por jornada trabajada, o
                                      la parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por festivos los catorce
                                      días señalados en el calendario laboral anual.

                                      Art.15
                                      Nadie estará en el de noche más de dos semanas consecutivas salvo adscripción
                Regulación régimen de
                trabajo a Turnos      voluntaria, o establecida en la contratación. Para quienes estén en régimen a
                                      turnos, en caso de fuerza mayor cuando así lo requiera la organización del trabajo
                                      se podrá acumular el descanso semanal según lo establecido en el art. 37.1 ET.






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