Page 179 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Comida Refrigerada
DATOS GENERALES
Nº Orden Ranking 2 Nº Orden centro de trabajo 7
Nombre empresa NUEVA PESCANOVA, S.L.
Ventas 2020 (mill. €). Variación 905 Mill € (-14,38%)
s/ año anterior
Plantilla 2020 (mill. €). Variación
s/ año anterior 10.277 (-2,12%)
Fábrica MDD SI
Centro de trabajo. Provincia. Lugo Insuiña-Xove
Localidad GALICIA
Nombre del convenio CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACUICULTURA MARINA NACIONAL
Código del convenio 99016365012007
Vigencia 2018-2020
JORNADA Y VACACIONES
Jornada laboral Anual 1.760 Semanal
Vacaciones Art. 17. 30 dias naturales
Artículo 14. Jornada laboral.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve
diarias.
En aquellos casos en los que las circunstancias determinasen la necesidad de
intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, previo
acuerdo con los representantes de los trabajadores podrá ampliarse la jornada con
los límites legalmente establecidos.
Se abonará dicho exceso de jornada (Prolongación Jornada) con un salario no
inferior a lo establecido para la hora ordinaria, salvo que se pacte su compensación
por importe global o con período equivalente de descanso retribuido.
El tiempo de permanencia en el centro de trabajo con posterioridad a la hora de
salida prevista en el calendario laboral de la empresa por razones productivas, así
como el requerido por aquellas personas trabajadoras cuyo cometido consista
Regulación de en la puesta en marcha, apertura o cierre de la sección productiva o centro de
Flexibilidad de jornada trabajo y que suponga una prolongación de su jornada habitual de trabajo, tendrá
la consideración de tiempo extraordinario de trabajo únicamente en el supuesto
de que como consecuencia de su realización se exceda de la jornada anual que
rija en la empresa. Dicha prolongación de jornada, de producirse, se compensará
en la forma que se acuerde en cada empresa y con los representantes de los
trabajadores. Artículo 34.3 ET.
Las jornadas de trabajo que se realicen en domingo y festivos, con la sola excepción
de que se deban al trabajo correspondiente a cualquier sistema de turno, se verán
incrementadas el salario de ese día en un 75%, más la restitución del disfrute de su
día de descanso compensatorio.
Las jornadas realizadas en festivos por el personal adscrito a cualquier sistema a
turnos, se remunerará con un complemento de 50 euros por jornada trabajada, o
la parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por festivos los catorce
días señalados en el calendario laboral anual.
Art.15
Nadie estará en el de noche más de dos semanas consecutivas salvo adscripción
Regulación régimen de
trabajo a Turnos voluntaria, o establecida en la contratación. Para quienes estén en régimen a
turnos, en caso de fuerza mayor cuando así lo requiera la organización del trabajo
se podrá acumular el descanso semanal según lo establecido en el art. 37.1 ET.
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