Page 183 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA






                                           6. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
                Incluido como falta
                muy grave

                Medidas preventivas
                                      Cláusula adicional séptima. Prevención y actuación en los casos de acoso.
                                      Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva
                                      de Mujeres y Hombres, encomienda  a las empresas «el deber de promover
                                      condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
                                      y  arbitrar  procedimientos  específicos  para  su  prevención  y  para  dar  cauce  a  las
                                      denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto de este»,
                                      garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las
                Protocolo contra el   personas trabajadoras.
                acoso                 De acuerdo con estos principios, las empresas afectadas por este Convenio
                                      Colectivo se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la
                                      dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia.
                                      Igualmente, la representación legal de las personas trabajadoras contribuirá a
                                      ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de
                                      cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de
                                      las obligaciones de la empresa en materia de prevención.

                         7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
                                      Artículo 37. Permisos retribuidos
                                      13. La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
                                      efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de
                Menciona los          la jornada de trabajo con disminución proporcional de su salario o a la reordenación
                derechos LO4/2001     del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
                                      horario flexible  o de otras formas de  ordenación  del tiempo de trabajo que se
                                      utilicen en la empresa. En los términos establecidos en el art. 37.8 ET.


                Recoge mejoras de los
                derechos LO4/2001











































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