Page 186 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Disposición Adicional Primera: Premio de fidelización.
                                              Se acuerda suprimir desde el 9 de noviembre de 2015. De manera
                                              transitoria, los/as trabajadores/as mantendrán y consolidarán los importes
                                              a los que tuvieran derecho por el complemento por fidelización a la
                                              fecha de la firma del presente convenio colectivo. Los/as trabajadores/as
                                              que a la fecha de la firma del presente convenio colectivo, no hubiesen
                                              alcanzado  la edad  de 60 años, conservarán  el derecho  a percibir un
                                              “Complemento por Fidelización” en el momento en el que cumplan 60
                Premios de Permanencia o      años, si, a la fecha de la firma del presente convenio, tienen acreditada una
                Vinculación                   antigüedad en la empresa de 5, 10, 15 o 20 años, conforme a la siguiente
                                              escala: 20 años trabajados 4 mensualidades de salario, pagadero en 60
                                              pagas de carácter mensual.
                                              15 años trabajados: 3 mensualidades de salario, pagadero en 60 pagas de
                                              carácter mensual.
                                              10 años trabajados: 2 mensualidades de salario, pagadero en 60 pagas
                                              de carácter mensual.
                                              5 años trabajados: 1 mensualidad de salario, pagadero en 60 pagas de
                                              carácter mensual.
                Incapacidad Permanente        Art. 23. Seguro Colectivo
                                              Art. 22. Jubilación parcial.
                                              Se requerirá el acuerdo individual entre el/la trabajador/a afectado y la
                                              Dirección de la Empresa.  El acuerdo colectivo firmado sobre jubilación
                Jubilación y premio de
                jubilación                    parcial, en Marzo de 2013 con vigencia ininterrumpida hasta el 31/12/2018,
                                              en las empresas que integraron el Grupo Pescanova (Frivipesca Chapela,
                                              Frinova, Bajamar Septima, Pescanova Alimentación, Pescanova) se
                                              mantendrá vigente
                Planes de pensiones y previsión
                social
                Otras mejoras sociales



                                                      INDUSTRIA 4.0
                Teletrabajo
                Derecho a desconexión digital






































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