Page 189 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA





                            FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA  | Comida Refrigerada


                                                   DATOS GENERALES
                Nº Orden Ranking              2          Nº Orden centro de trabajo  4

                Nombre empresa                NUEVA PESCANOVA, S.L.
                Ventas 2020 (mill. €). Variación   905 Mill € (-14,38%)
                s/ año anterior
                Plantilla 2020 (mill. €). Variación
                s/ año anterior               10.277 (-2,12%)
                Fábrica MDD                   SI
                Centro de trabajo. Provincia.   Pontevedra -  Chapela
                Localidad                     GALICIA
                                              CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA NUEVA PESCANOVA, S.L.
                Nombre del convenio
                                              CENTRO DE CHAPELA
                Código del convenio           36105012012017

                Vigencia                      2017-2022


                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral               Anual      1.740            Semanal
                                              Art. 18.
                Vacaciones
                                              30 días naturales
                                              Art 17.B. Distribución irregular de la jornada.
                                              La Empresa podrá distribuir de manera irregular hasta un 10% de la jornada
                                              anual de trabajo de conformidad con el art. 34.3 párrafo 2º del ET, Esta
                                              distribución irregular podrá implicar:
                                              a) Una jornada de hasta 9 horas diarias, de acuerdo con la normativa
                                              actual.
                                              b) Acumular las horas en determinados periodos del año.
                                              c) En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en
                                              este artículo.
                Regulación de Flexibilidad de   El preaviso mínimo será de 5 dias . Las horas que deban realizarse para
                jornada
                                              sustituir las ausencias imprevistas no podrán exceder del 30% de las horas
                                              totales; además se tendrá en cuenta que el/la trabajador/a esté disponible
                                              y conforme.
                                              Para las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección,
                                              con 5 días de antelación desde el momento de conocerse la causa que
                                              las origina.
                                              La compensación de las horas trabajadas y no planificadas, se efectuará
                                              preferentemente con tiempo de descanso equivalentes. Control
                                              cuatrimestral
                                              Art. 17.—Jornada Cuarto Turno:
                                              Existirá  un  cuarto  turno  de  trabajo  a  través  de  contratos  a  tiempo
                                              completo o a tiempo parcial, para los cuales los sábados, domingo y
                                              festivos serán jornadas ordinarias, con el siguiente régimen:
                Regulación régimen de trabajo   a) Tiempo completo: la jornada será de 5 días semanales, con 2 días
                a Turnos                      consecutivos de descanso.
                                               b) Cuarto turno tiempo parcial: la duración mínima de la jornada de estos
                                              contratos será del 60% cuatrimestral de la jornada de un trabajador/a a
                                              tiempo completo comparable. Las horas complementarias podrán llegar
                                              hasta el 50% de la jornada









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