Page 472 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        el trabajador haya percibido salario o indemnización económica correspondiente a la
                        incapacidad temporal, domingos, festivos, vacaciones o permisos y licencias retribuidas.

                        (…)  f)  No  podrá  suspenderse  la  actividad  de  trabajadores  fijos-discontinuos  mientras
                        permanezcan en alta en la empresa productores contratados con carácter temporal.
                        (…) Los trabajadores eventuales que hayan permanecido en alta en la empresa 240 días
                        por año, durante los cinco años anteriores consecutivos anteriores a la entrada en vigor
                        del presente convenio, adquirirán la condición de fijos discontinuos.

                        Asimismo, los trabajadores eventuales que a partir de la entrada en vigor del presente
                        convenio, durante tres años consecutivos, o cinco alternos, permanezcan en alta en la
                        empresa 225 días por año, adquirirán la condición de fijos discontinuos.

                        CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO DE
                        BIZKAIA

                        Artículo 14. Clasificación según la permanencia.
                        Tendrán la consideración de fijo de trabajos continuos:

                        a)  El  personal  adscrito  a  secciones  o  dependencias  de  actividades  o  funciones  de
                         naturaleza permanente y, por tanto, no afectadas directamente por las intermitencias
                         del trabajo en la industria conservera.

                        b) El/la trabajador/a no comprendido en el párrafo anterior que haya prestado servicios
                         en la misma Empresa durante 4 años consecutivos con un promedio de más de 320
                         días de trabajo por año. Se considerarán también como trabajados los días durante
                         los  cuales  el/la  trabajador/a  haya  percibido  salario  o  indemnización  económica
                         correspondiente a Incapacidad Temporal, Domingos y Festivos, vacaciones, permisos
                         y Licencias retribuidas.

                        Como  conclusión  en  este  apartado  comentar  que,  este  tipo  de  clausulas  están
                        generalizadas  en  todas  las  empresas  del  Sector  de  Conservas  de  Pescado,
                        independientemente del Convenio que sea de aplicación y de que fabrique o no MDD.






































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