Page 467 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO DE
                        BIZKAIA

                        Artículo 24.—Jornada de trabajo
                        Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
                        de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
                        se acuerda una bolsa de horas de 82 horas anuales sobre la jornada ordinaria de trabajo,
                        que la Dirección de la Empresa podrá unilateralmente disponer para realizar un número
                        inferior o superior de horas a las que inicialmente estuvieran determinadas como jornada
                        diaria o semanal, si bien dado su carácter ordinario a todos los efectos, su utilización no
                        puede implicar ni un aumento ni una disminución de las horas anuales de trabajo (1.722
                        horas) y deberá respetar los descansos mínimos legalmente establecidos.

                        En cuanto a su aplicación regirán las siguientes reglas:

                        a) La empresa deberá preavisar por escrito en el plazo legalmente establecido en cada
                          momento (en la actualidad 5 días).

                        b) No implicará una ampliación de la jornada diaria superior a 2 horas.











































                        c) No implicará una ampliación del número de días laborables del calendario laboral
                          superior a 7, ni que se trabaje más de 7 días fuera del mismo. Se aclara que no se
                          utilizará la bolsa para hacer un llamamiento al trabajador cuando esté de vacaciones, ni
                          en festivos oficiales, ni fuera del calendario los domingos.


                        d)  Cuando  se  prolongue  la  jornada  diaria  se  hará  de  forma  continuada  a  la  jornada
                          ordinaria.






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