Page 467 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
P. 467
Resultados de la investigación Resultados de la investigación
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO DE
BIZKAIA
Artículo 24.—Jornada de trabajo
Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
se acuerda una bolsa de horas de 82 horas anuales sobre la jornada ordinaria de trabajo,
que la Dirección de la Empresa podrá unilateralmente disponer para realizar un número
inferior o superior de horas a las que inicialmente estuvieran determinadas como jornada
diaria o semanal, si bien dado su carácter ordinario a todos los efectos, su utilización no
puede implicar ni un aumento ni una disminución de las horas anuales de trabajo (1.722
horas) y deberá respetar los descansos mínimos legalmente establecidos.
En cuanto a su aplicación regirán las siguientes reglas:
a) La empresa deberá preavisar por escrito en el plazo legalmente establecido en cada
momento (en la actualidad 5 días).
b) No implicará una ampliación de la jornada diaria superior a 2 horas.
c) No implicará una ampliación del número de días laborables del calendario laboral
superior a 7, ni que se trabaje más de 7 días fuera del mismo. Se aclara que no se
utilizará la bolsa para hacer un llamamiento al trabajador cuando esté de vacaciones, ni
en festivos oficiales, ni fuera del calendario los domingos.
d) Cuando se prolongue la jornada diaria se hará de forma continuada a la jornada
ordinaria.
466