Page 468 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
P. 468
Resultados de la investigación Resultados de la investigación
e) No se aplicará a trabajadores que tengan reducción de jornada por guarda legal de
menores o reducción de jornada por cuidado de familiar, solicitadas al amparo del
artículo 37.6 del Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los supuestos establecidos
por dicho precepto, salvo que su utilización resultara compatible con el cuidado del
menor o del familiar.
f) Con los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos el número de
horas anuales será proporcional a la jornada anual que efectivamente presten.
g) La dirección de la empresa, cuando tenga que compensar un mayor trabajo realizado,
procurará hacerlo en jornadas completas. En defecto de acuerdo, y salvo que se pacte
otro plazo distinto, la compensación de estas horas se realizará durante las 16 semanas
siguientes a su utilización.
h) Cuando la empresa utilice las horas para trabajar un número inferior de horas al
inicialmente previsto también deberá, en defecto de acuerdo y salvo que se pacten
otros plazos distintos, comunicar la fecha en la que las horas deberán trabajarse
respetando el mismo preaviso establecido en el punto a) y dentro de las 16 semanas
siguientes a la utilización de la bolsa.
i) En supuestos en los que existan circunstancias productivas que así lo justifiquen, y
siempre mediante acuerdo escrito con la RLT (o en su defecto con una Comisión «ad
hoc» de trabajadores), podrá ampliarse el número de horas acordado en el presente
artículo en 8 horas más (hasta 90 horas), así como acordarse la aplicación de otras
reglas distintas a las pactadas en el presente convenio colectivo
467