Page 468 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        e) No se aplicará a trabajadores que tengan reducción de jornada por guarda legal de
                          menores o reducción de jornada por cuidado de familiar, solicitadas al amparo del
                          artículo 37.6 del Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
                          texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los supuestos establecidos
                          por dicho precepto, salvo que su utilización resultara compatible con el cuidado del
                          menor o del familiar.


                        f) Con los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos el número de
                          horas anuales será proporcional a la jornada anual que efectivamente presten.

                        g) La dirección de la empresa, cuando tenga que compensar un mayor trabajo realizado,
                          procurará hacerlo en jornadas completas. En defecto de acuerdo, y salvo que se pacte
                          otro plazo distinto, la compensación de estas horas se realizará durante las 16 semanas
                          siguientes a su utilización.











































                        h)  Cuando  la  empresa  utilice  las  horas  para  trabajar  un  número  inferior  de  horas  al
                          inicialmente previsto también deberá, en defecto de acuerdo y salvo que se pacten
                          otros  plazos  distintos,  comunicar  la  fecha  en  la  que  las  horas  deberán  trabajarse
                          respetando el mismo preaviso establecido en el punto a) y dentro de las 16 semanas
                          siguientes a la utilización de la bolsa.


                        i) En supuestos en los que existan circunstancias productivas que así lo justifiquen, y
                          siempre mediante acuerdo escrito con la RLT (o en su defecto con una Comisión «ad
                          hoc» de trabajadores), podrá ampliarse el número de horas acordado en el presente
                          artículo en 8 horas más (hasta 90 horas), así como acordarse la aplicación de otras
                          reglas distintas a las pactadas en el presente convenio colectivo







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