Page 471 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        SEGURO COLECTIVO:


                        No existen cláusulas de Seguro Colectivo en ninguno de los Convenios que regulan las
                        relaciones laborales de las personas trabajadoras de las empresas de la muestra.

                                                         Seguro Colectivo


                                                                                 No se regula
                                      Se regula                                  100%
                                      0%












                        CLAUSULA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO:


                        Todos los Convenios Colectivas analizados recogen cláusulas de estabilidad en el empleo.



                                                      Estabilidad en el empleo



                                   No se regula                                        Se regula
                                   0%                                                  100%












                        La  clausula  de  estabilidad  en  el  empleo  es,  en  prácticamente  todos  los  casos,  la
                        misma, que es la que aparece en el redactado del Convenio Estatal de CONSERVAS,
                        SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO, que se aplica en 16 de los 17
                        centros de trabajo referidos

                        CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES
                        DE PESCADO Y MARISCO

                        Artículo 7. Clasificación según la permanencia.
                        (…)Tendrá la consideración de fijo de carácter continuo:
                        a)  El  personal  adscrito  a  secciones  o  dependencias  de  actividades  o  funciones  de
                        naturaleza permanente y, por tanto, no afectadas directamente por las intermitencias del
                        trabajo en la industria conservera.


                        b) El trabajador no comprendido en el párrafo anterior que haya prestado sus servicios en
                        la misma empresa durante cinco años consecutivos con un promedio de más de 350 días
                        de trabajo al año; se considerarán también como trabajados los días durante los cuales




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