Page 475 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
DERECHOS SINDICALES:
El 100% de los Convenios analizados recogen regulación sobre Derechos sindicales
Derechos sindicales
Se regula No se regula
100% 0%
Las mejoras que aparecen recogidas en el CONVENIO ESTATAL DE CONSERVAS,
SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO son:
Artículo 45. Derechos Sindicales.
En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 200 trabajadores y cuando
los sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliación superior al 15 por 100 de
aquella, la representación del sindicato o central será ostentada por un delegado.
El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y
designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente.
Será preferentemente miembro del comité de empresa.
Artículo 46. Derechos de los Delegados Sindicales.
12. Excedencia: Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo
que ostenta cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado del sindicato
respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación
mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa
si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En las
empresas con plantilla inferior a 50 trabajadores, los afectados por el término de su
excedencia, cubrirán la primera vacante que de su grado profesional se produzca en su
plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario.
13. Participación en las negociaciones de los convenios colectivos: A los delegados
sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales implantadas nacionalmente y
que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo
su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos
permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y
durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada
por la negociación en cuestión.
Como conclusión a este apartado decir que la Regulación de Derechos sindicales por
encima de la norma están generalizados en todos los Convenios de la muestra, y su
presencia no está ligada al hecho de que la empresa sea o no fabricante de MDD.
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