Page 477 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        Prestaciones Familiares:


                        Todos los Centros de Trabajo de la muestra analizada recogen en el articulado de sus
                        Convenios algún tipo de prestación familiar.



                                                         Mejoras sociales I
                                                      Prestaciones familiares


                                                                                 No se regula
                                                                                 0%
                                     Se regula
                                     100%












                        De ellos, 15 (88%) son fabricantes de MDD.



                                                         Mejoras sociales I
                                                      Prestaciones familiares


                                                                                No Fabrica MDD
                              Fabrica MDD                                       12%
                              88%














                        Como ejemplo:


                        CONVENIO ESTATAL DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y
                        MARISCO

                        Artículo 43. Ayudas.
                        Los trabajadores a los que, sea de aplicación este convenio, recibirán una ayuda mensual
                        de  60,10  por  cada  descendiente  discapacitado  físico  o  psíquico  a  su  cargo,  con  una
                        discapacidad reconocida de al menos el 33%, cuya condición haya sido reconocida por
                        la  Administración  competente.  En  los  casos  de  que  la  discapacidad  reconocida  fuera
                        superior al 65%, la ayuda mensual será de 100.
                        Dicha ayuda se percibirá proporcionalmente a los días de permanencia en alta y jornada, y
                        siempre y cuando el descendiente no perciba rentas anuales superiores a la que establezca
                        la  normativa  en  materia  de  IRPF  sobre  rendimientos  de  trabajo,  actualmente  fijada  en
                        8.000.



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