Page 473 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        CLAUSULA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO:


                        Complemento por IT Enfermedad Común.

                        Tan solo 1 de los  17 Centros de Trabajo (6%) de la muestra del Sector de Conservas
                        Vegetales  recoge  en  su  Convenio  de  aplicación  complemento  en  las  situaciones  de
                        Incapacidad Transitoria derivada de Enfermedad común, en este caso hasta el 75% de la
                        Base Reguladora desde el primer día de la baja.


                                                      Incapacidad Transitoria
                                                complemento enfermedad común

                                                                                  Se regula
                                                                                  6%
                                    No se regula
                                    94%













                        El Convenio que recoge este complemento es el que afecta al Centro de trabajo de
                        SÁLICA en BERMEO (BIZKAIA) que fabrica MDD.

                        El redactado del artículo correspondiente del Convenio colectivo es el siguiente:

                        CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO DE
                        BIZKAIA


                        Artículo 45.—Incapacidad temporal
                        Las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social por Incapacidad
                        Temporal hasta el 75% de la base reguladora incluida la prorrata de pagas extras en caso
                        de IT por enfermedad y hasta el 100% en caso de IT por Accidente Laboral, en ambos
                        casos desde el primer día de la baja, procediéndose al descuento correspondiente en el
                        momento de abonar las gratificaciones extraordinarias

                        Complemento  por  IT  por  Accidente  de  Trabajo,  Enfermedad
                        profesional u hospitalización.


                        La  cobertura  por  encima  de  las  prestaciones  de  Seguridad  Social  en  los  casos  de
                        Accidente  de  Trabajo  y  Enfermedad  Profesional,  por  el  contrario,  están  presentes  en
                        todos los Centros de trabajo de las empresas de la muestra analizada. Esta cobertura
                        es, en todos los casos, del 100%, aunque los conceptos son, en un caso 100% de la
                        Base Reguladora (Convenio de Conservas y salazones de Bizkaia) y en el otro el 100%
                        para el resto (Centros a los que se aplica el  CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE
                        CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO








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