Page 470 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        ANTIGÜEDAD:


                        La generación de antigüedad solo aparece recogida en el CONVENIO DE CONSERVAS
                        Y SALAZONES DE BIZKAIA, ya que el Convenio Estatal de CONSERVAS Y SALAZONES DE
                        PESCADO Y MARISCO suprime el llamado Plus de experiencia profesional.

                        Solo se conserva la regulación, pues, en el Convenio de CONSERVAS Y SALAZONES DE
                        BIZKAIA, que se aplica en el centro de SÁLICA en BERMEO, centro que es fabricante de
                        MDD.



                                                            Antigüedad


                                        Se regula
                                        6%                                      No se regula
                                                                                94%
















                        La regulación de la antigüedad en este Convenio es la siguiente:

                        CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO DE
                        BIZKAIA

                        Artículo 42.—Antigüedad
                        A fin de fomentar la vinculación del personal con la Empresa, sobre los sueldos bases
                        iniciales, se establecen aumentos salariales periódicos (trienios) por tiempo de servicio.
                        La cuantía de estos aumentos por cada trienio viene reflejada en las tablas salariales de
                        este Convenio.

                        Para  el  cómputo  de  antigüedad  se  tendrá  en  cuenta  todo  el  tiempo  servido  en  una
                        misma Entidad, incluidos los contratos temporales, considerándose como efectivamente
                        trabajado todos los meses y días por los que se haya percibido un salario o remuneración
                        bien sea por servicios prestados o por vacaciones o licencias retribuidas o cuando perciba
                        una prestación económica por Incapacidad Temporal.

                        Asimismo será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un
                        cargo político o sindical, así como en el caso de prestación del servicio militar obligatorio
                        y no profesional o prestación social sustitutoria.

                        Por lo tanto, consideramos que la regulación o no de la antigüedad no puede considerarse
                        un factor diferenciador entre los Convenios que fabrican MDD y los que no lo hacen,
                        máxime cuando ésta se halla suprimida en la práctica totalidad de los Centros de Trabajo.









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