Page 474 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Incapacidad Transitoria
complemento A.T. u Hospitalización
No se regula Se regula
0% 100%
El Redactado del artículo correspondiente del Convenio Estatal de CONSERVAS,
SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO que se aplica en 16 de los 17
Centros de trabajo de la muestra es el siguiente:
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO DE
BIZKAIA
Artículo 23. Complemento por accidente laboral.
Todo el personal afectado por este convenio que se encuentre en situación de incapacidad
laboral derivada de accidentes de trabajo, percibirá un complemento por parte de la
empresa que completará el total de retribuciones netas que hubiere de percibir en el
supuesto de que hubiese estado en activo, con exclusión de pagas extraordinarias.
Los accidentes de trabajo producidos «in itinere» tendrán el mismo tratamiento que se
establece en el párrafo precedente, siempre y cuando dichos accidentes se produzcan,
como máximo, dentro de una hora previa a la entrada o una hora posterior a la salida,
con la obligación de presenta
Cuando por razón de enfermedad o indisposición física se tenga que abandonar el puesto
de trabajo, la empresa abonará el día completo sin detrimento alguno de su retribución,
y quedando supeditado para que se produzca este abono a que el productor concurra a
consulta médica y se produzca la correspondiente baja por enfermedad.
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