Page 474 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación






                                                      Incapacidad Transitoria
                                               complemento A.T. u Hospitalización



                                    No se regula                                  Se regula
                                    0%                                            100%













                        El  Redactado  del  artículo  correspondiente  del  Convenio  Estatal  de  CONSERVAS,
                        SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO que se aplica en 16 de los 17
                        Centros de trabajo de la muestra es el siguiente:


                        CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO DE
                        BIZKAIA

                        Artículo 23. Complemento por accidente laboral.
                        Todo el personal afectado por este convenio que se encuentre en situación de incapacidad
                        laboral derivada de accidentes de trabajo, percibirá un complemento por parte de la
                        empresa que completará el total de retribuciones netas que hubiere de percibir en el
                        supuesto de que hubiese estado en activo, con exclusión de pagas extraordinarias.

                        Los accidentes de trabajo producidos «in itinere» tendrán el mismo tratamiento que se
                        establece en el párrafo precedente, siempre y cuando dichos accidentes se produzcan,
                        como máximo, dentro de una hora previa a la entrada o una hora posterior a la salida,
                        con la obligación de presenta

                        Cuando por razón de enfermedad o indisposición física se tenga que abandonar el puesto
                        de trabajo, la empresa abonará el día completo sin detrimento alguno de su retribución,
                        y quedando supeditado para que se produzca este abono a que el productor concurra a
                        consulta médica y se produzca la correspondiente baja por enfermedad.






























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