Page 469 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES
                        DE PESCADO Y MARISCO

                        Artículo 27. Jornada.
                        1. Se acuerda establecer una jornada en cómputo anual para cada uno de los años de
                          vigencia del convenio de 1.730 horas..


                        2.  Como  medida  de  flexibilidad,  en  cada  centro  de  trabajo,  y  como  instrumento  de
                          mejora de la competitividad empresarial y mejor adaptación a los ciclos económicos,
                          la distribución irregular de la jornada, cumpliendo los demás requisitos previstos en el
                          art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, podrá alcanzar hasta el 10 % sin necesidad de
                          previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores

                        3. En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo. En
                          todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como
                          mínimo, doce horas.


                        4. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de
                          la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

                        5. Iniciada la jornada de trabajo, en ningún caso podrá abonarse al trabajador cantidad
                          inferior al mínimo correspondiente a la media jornada, mereciendo esta consideración
                          cuando las horas trabajadas no excedan de cuatro y debiendo liquidarse la jornada
                          completa siempre que se trabaje más de dichas cuatro horas.

                        6.  En  aquellos  casos  en  que  ya  se  viniera  disfrutando  de  un  descanso  intercalado
                          en  la  jornada  de  trabajo,  se  mantendrá  el  mismo  con  la  misma  consideración  que
                          la  vigente  hasta  el  momento  y,  en  los  casos  de  nuevo  establecimiento  de  jornada
                          continuada, el comité de empresa o delegado y empresarios establecerán la regulación
                          correspondiente.

                        En todo caso, tanto la regulación como la reducción real de la jornada de trabajo se
                        establecerán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de
                        los trabajadores, habida cuenta de la situación preexistente.
                        Asimismo se acuerda:


                        a) Jornada de lunes a viernes con carácter general.

                        b) Establecer para el personal de fabricación, la jornada de lunes a viernes, con la facultad
                          para la empresa de extenderla, al sábado hasta las 14 horas, para el personal necesario
                          y atención de cámaras, preparación de maquinaria, finalización de trabajos pendientes
                          el día anterior, recepción de pescado, etc., siempre y cuando, este personal que trabaje
                          en la mañana del sábado, no supere el 25 % de los grupos afectados. Este personal que
                          realice jornada el sábado por la mañana, tendrá compensación de las horas trabajadas,
                          en cómputo normal, en la semana siguiente.


                        Igualmente,  previo  acuerdo  con  los  representantes  de  los  trabajadores  y  de  manera
                        excepcional, podrá extenderse la jornada más allá de las 14 horas del sábado y/o durante
                        la  jornada  del  domingo,  respetando  en  todo  caso  los  descansos  que  establece  la
                        legislación vigente. Si no existiera representación legal de los trabajadores, se procederá
                        de igual modo que para el supuesto previsto en el apartado segundo del presente artículo.

                        No existe, pues, una relación directa entre la regulación de la flexibilidad de la jornada
                        de trabajo y la fabricación o no de MDD, sino que las escasas diferencias que se aprecian
                        están referidas al Convenio de aplicación.



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