Page 469 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES
DE PESCADO Y MARISCO
Artículo 27. Jornada.
1. Se acuerda establecer una jornada en cómputo anual para cada uno de los años de
vigencia del convenio de 1.730 horas..
2. Como medida de flexibilidad, en cada centro de trabajo, y como instrumento de
mejora de la competitividad empresarial y mejor adaptación a los ciclos económicos,
la distribución irregular de la jornada, cumpliendo los demás requisitos previstos en el
art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, podrá alcanzar hasta el 10 % sin necesidad de
previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores
3. En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo. En
todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como
mínimo, doce horas.
4. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de
la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
5. Iniciada la jornada de trabajo, en ningún caso podrá abonarse al trabajador cantidad
inferior al mínimo correspondiente a la media jornada, mereciendo esta consideración
cuando las horas trabajadas no excedan de cuatro y debiendo liquidarse la jornada
completa siempre que se trabaje más de dichas cuatro horas.
6. En aquellos casos en que ya se viniera disfrutando de un descanso intercalado
en la jornada de trabajo, se mantendrá el mismo con la misma consideración que
la vigente hasta el momento y, en los casos de nuevo establecimiento de jornada
continuada, el comité de empresa o delegado y empresarios establecerán la regulación
correspondiente.
En todo caso, tanto la regulación como la reducción real de la jornada de trabajo se
establecerán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de
los trabajadores, habida cuenta de la situación preexistente.
Asimismo se acuerda:
a) Jornada de lunes a viernes con carácter general.
b) Establecer para el personal de fabricación, la jornada de lunes a viernes, con la facultad
para la empresa de extenderla, al sábado hasta las 14 horas, para el personal necesario
y atención de cámaras, preparación de maquinaria, finalización de trabajos pendientes
el día anterior, recepción de pescado, etc., siempre y cuando, este personal que trabaje
en la mañana del sábado, no supere el 25 % de los grupos afectados. Este personal que
realice jornada el sábado por la mañana, tendrá compensación de las horas trabajadas,
en cómputo normal, en la semana siguiente.
Igualmente, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y de manera
excepcional, podrá extenderse la jornada más allá de las 14 horas del sábado y/o durante
la jornada del domingo, respetando en todo caso los descansos que establece la
legislación vigente. Si no existiera representación legal de los trabajadores, se procederá
de igual modo que para el supuesto previsto en el apartado segundo del presente artículo.
No existe, pues, una relación directa entre la regulación de la flexibilidad de la jornada
de trabajo y la fabricación o no de MDD, sino que las escasas diferencias que se aprecian
están referidas al Convenio de aplicación.
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