Page 466 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        La  jornada  media  de  los  Convenios  del  sector  es  de  1.729,47  horas/año,  siendo  esta
                        prácticamente la misma la que se aplica en la casi totalidad de los Centros de trabajo
                        analizados en la muestra, excepto en de SÁLICA en BERMEO que aplica la jornada prevista
                        en el Convenio Sectorial provincial de BIZKAIA (1.722,00 h/año)

                        En este apartado hay que destacar la prácticamente nula variación que existe en la jornada
                        laboral de unas y otras empresas. Ello se debe a que la casi totalidad de las empresas del
                        ranking aplican en sus centros de trabajo la jornada laboral de 1.730 horas al año, que es
                        la pactada en el Convenio Estatal de CONSERVAS SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE
                        PESCADO Y MARISCO.

                        Las escasísimas diferencias que se detectan en materia de jornada se refieren, pues, al
                        Convenio de aplicación y no al hecho de que se fabrique o no MDD.

                        DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA :

                        En los ítems incluidos en el estudio de este año hemos introducido como novedad la
                        regulación de la distribución irregular de la jornada, entendida como la posibilidad de que
                        las empresas establezcan en el calendario laboral sistemas de distribución irregular que
                        hagan viable la existencia de semanas laborales de más de cuarenta horas.

                        Esta  posibilidad  está  presente  en  todas  las  empresas,  ya  que  el  ET,  en  su  artículo  34
                        permite la posibilidad de aplicación de esta distribución irregular de la jornada limitada a
                        un 10% de la misma.

                        En el estudio hemos incluido aquellas clausulas que regulan una distribución diferente a
                        la que establece el propio Estatuto.

                        En este apartado, en lo que se refiere al Sector de Conservas de pescado, hay que destacar
                        que  la  totalidad  de  los  Centros  de  trabajo  de  la  muestra  tienen  recogida  regulación
                        sobre distribución irregular de la jornada, ya que la misma aparece regulada en los dos
                        convenios que se aplican:







































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