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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                   208.  ACOSO SEXUAL Y POR                  Artículo  61.  Actuaciones  frente  al  acoso  en  el
                       RAZÓN DE SEXO                         ámbito laboral:
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
                                                             1. De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica
                                                             3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
                                                             de mujeres y hombres, se promoverá en el ámbito
                                                             del  presente Convenio Colectivo las condiciones
                                                             de trabajo que eviten las situaciones de acoso bajo
                                                             el principio general de colaboración entre las
                                                             empresas y la representación de las personas
                                                             trabajadoras y trabajadoras para que haya tolerancia
                                                             cero ante cualquier tipo de acoso. Se considera
                                                             acoso    moral    toda   conducta,    práctica   o
                                                             comportamiento realizado de forma sistemática o
                                                             recurrente en el tiempo, en el seno de una relación
                                                             de trabajo, que suponga directa o indirectamente
                                                             un menoscabo o atentado contra la dignidad de la
                                                             persona, a la cual se intenta someter emocional y
                                                             psicológicamente     de     forma     intimidatoria,
                                                             degradante, humillante, violenta u hostil y que
                                                             persigue   anular   su    capacidad,   promoción
                                                             profesional o su permanencia  en  el  puesto de
                                                             trabajo,  afectando  negativamente  al  entorno
                                                             laboral dla persona trabajadora en sus funciones
                                                             diarias.  Constituye   acoso    sexual   cualquier
                                                             comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
                                                             sexual que tenga el propósito o produzca el efecto
                                                             de atentar contra la dignidad de una persona, en
                                                             particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
                                                             degradante u ofensivo. Se considera acoso por
                                                             razón de sexo cualquier comportamiento realizado
                                                             en función del sexo de una persona, con el
                                                             propósito o el efecto de atentar contra su dignidad
                                                             y de crear un entorno intimidatorio, degradante u
                                                             ofensivo.
                                                             2. En las empresas que no hayan elaborado plan de
                                                             igualdad, con carácter general se establecen las
                                                             siguientes medidas preventivas: a) Sensibilizar a la
                                                             plantilla tanto respecto a la definición y formas de
                                                             manifestación de los  diferentes tipos de acoso,
                                                             como en los procedimientos de actuación
                                                             establecidos en el presente artículo para los casos
                                                             en que  este pudiera  producirse. b) Impulsar la
                                                             aplicación  del principio de no  tolerancia  y de
                                                             corresponsabilidad     en     cuanto      a    los
                                                             comportamientos laborales que se desarrollen en
                                                             las empresas, en especial por parte del personal
                                                             con mayor nivel de mando y de responsabilidad. c)
                                                             Promover iniciativas formativas que favorezcan la
                                                             comunicación  entre  personal  con  capacidad  de




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