Page 334 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                 para aplicar  la  actualización de  2025, serán
                                                                 los resultantes de actualizar las tablas de 2024
                                                                 con dicha diferencia. b) Si la diferencia fuese
                                                                 superior al  2%, los valores que se tomarán
                                                                 como base  de  cálculo  para  aplicar  la
                                                                 actualización de 2025,  serán los resultantes
                                                                 de actualizar las tablas de 2024 en un 2 % más
                                                                 la mitad del exceso sobre el 2 %. La otra mitad
                                                                 del exceso se aplicará en la actualización de
                                                                 las tablas de 2026. 2. Las partes se
                                                                 comprometen a elaborar las tablas salariales
                                                                 de 2025  y  2026, de acuerdo con lo
                                                                 establecido en el apartado anterior, para que
                                                                 sean de aplicación el 1 de enero de cada año
                                                                 en los diez días siguientes a que se conozca
                                                                 el IPC general definitivo de cada año.

                                                                     Igualdad de trato entre y
                                                                       oportunidades entre hombres y
                PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                       mujeres
                       GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género
                                                                     Acoso Sexual y por razón de sexo
                      IGUALDAD                                         (Sanciones/medidas/protocolo)



                                                           Artículo 60  -  Igualdad efectiva entre mujeres  y
                                                           hombres en el ámbito laboral:

                                                           1. Las empresas están obligadas a respetar la
                                                           igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
                                                           laboral  y,  con esta finalidad,  deberán adoptar
                                                           medidas  dirigidas a  evitar  cualquier  tipo  de
                                                           discriminación laboral  entre mujeres y hombres,
                                                           medidas  que deberán  negociar,  y en su caso
                                                           acordar, con  los  representantes  legales  de  las
                                                           personas trabajadoras en la forma que se determine
                                                           en la legislación laboral. 2. De acuerdo con lo
                  205.  IGUALDAD DE TRATO Y                previsto en la disposición transitoria décima
                     OPORTUNIDADES ENTRE                   segunda de la Ley  orgánica 3/2007, de 22  de
                     HOMBRES Y MUJERES                     marzo, para la igualdad efectiva de mujeres  y

                                                           hombres, sobre aplicación paulatina de los artículos
                                                           45  y  46  en  la  redacción  por  el  Real  Decreto ley
                                                           6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
                                                           garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
                                                           entre  mujeres y hombres en  el empleo  y la
                                                           ocupación, en las  empresas afectadas  por la
                                                           normas citadas, las medidas de igualdad a que se
                                                           refiere el apartado anterior deberán dirigirse  a la
                                                           elaboración  y  aplicación  de un plan  de  igualdad,
                                                           con el alcance y contenido establecidos en el Real
                                                           decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se


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