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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           mando y los respectivos equipos de trabajo en
                                                           cualquiera de los niveles jerárquicos.
                                                           3. Las personas que se sientan acosadas podrán
                                                           ponerlo inmediatamente en conocimiento de la
                                                           dirección de la empresa de manera directa, o bien
                                                           a través de la representación sindical. También
                                                           podrá formular una denuncia de acoso cualquier
                                                           persona que tenga conocimiento de la situación.
                                                           En cualquier caso, la dirección  de la empresa
                                                           contará en todas  sus actuaciones con la
                                                           representación sindical, rigiéndose ambas en todo
                                                           caso por los siguientes principios y criterios de
                                                           actuación:

                                                           a) Garantía de confidencialidad y protección de la
                                                           intimidad y la dignidad de las personas implicadas,
                                                           con la preservación, en todo caso, de la identidad y
                                                           circunstancias personales de quien denuncie. A tal
                                                           fin las personas responsables de atender la
                                                           denuncia de acoso respetarán  en todo caso las
                                                           condiciones de sigilo  y discreción  que indique la
                                                           persona afectada.

                                                           b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir
                                                           en su puesto de trabajo en las mismas condiciones
                                                           si esa es su voluntad. A tal fin se adoptarán las
                                                           medidas cautelares orientadas al cese inmediato de
                                                           la situación de acoso, teniendo  en cuenta las
                                                           necesidades organizativas y productivas que
                                                           pudieran concurrir.
                                                           c) Prioridad y tramitación urgente de las
                                                           actuaciones, que se orienta rán a la investigación
                                                           exhaustiva de los hechos por los medios que más
                                                           eficazmente permitan esclarecerlos. A tal fin, las
                                                           personas responsables de atender la denuncia se
                                                           entrevistarán con las partes promoviendo solu
                                                           ciones  que sean aceptadas por las partes
                                                           implicadas, para lo cual estas podrán  estar
                                                           acompañadas de quien decidan.

                                                           d) Garantía de actuación, adoptando las medidas
                                                           necesarias,  inclui  das en su caso las de carácter
                                                           disciplinario, contra la persona o personas cuyas
                                                           conductas de acoso resulten probadas. A tal fin, si
                                                           en el plazo de diez días hábiles desde que se tuvo
                                                           conocimiento de la denuncia no se hubiera
                                                           alcanzado una solución, se dará inicio al
                                                           correspondiente proce dimiento  formal para el
                                                           definitivo esclarecimiento de los hechos denun
                                                           ciados, cuya duración nunca excederá de quince




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