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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             regulan los  planes de  igualdad  y su  registro y  se
                                                             modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo,
                                                             sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
                                                             colectivos de trabajo, o norma que lo sustituya. 3.
                                                             Las empresas también elaborarán y aplicarán un
                                                             plan de igualdad, previa negociación o consulta, en
                                                             su caso, con la representación legal de las personas
                                                             trabajadoras, cuando  la autoridad laboral  hubiera
                                                             acordado en un procedimiento sancionador la
                                                             sustitución  de las sanciones accesorias por la
                                                             elaboración y aplicación de dicho plan, en los
                                                             términos que se fijen en el indicado acuerdo. 4. La
                                                             elaboración e implantación de planes de igualdad
                                                             será voluntaria para las demás empresas, previa
                                                             consulta a la representación legal de las personas
                                                             trabajadoras. 5. Con el fin de promover en el ámbito
                                                             de aplicación del presente Convenio Colectivo
                                                             cláusulas que permitan hacer realidad la plena
                                                             incorporación de la mujer al mundo laboral,  en
                                                             igualdad  de  condiciones  que los  hombres  y  sin
                                                             discriminación de ningún tipo, las partes establecen
                                                             los siguientes compromisos: a) Las ofertas de
                                                             empleo se redactarán de modo que no contengan
                                                             mención alguna que induzca  a  pensar que  las
                                                             mismas  se  dirigen  exclusivamente  a  personas  de
                                                             uno u  otro sexo. b) Los procedimientos de
                                                             selección que impliquen promoción respetarán el
                                                             principio de igualdad de oportunidades. c) En
                                                             materia de  contratación, se promoverá el que, a
                                                             igual   mérito   y   capacidad    se    contemple
                                                             positivamente el acceso del género menos
                                                             representado en  el Grupo profesional  de que se
                                                             trate. d) En materia de formación, se promoverá el
                                                             principio de igualdad de oportunidades en aquellas
                                                             acciones formativas referidas a las relaciones
                                                             interpersonales en la empresa. e) El nomenclátor de
                                                             las distintas figuras profesionales se realizará en un
                                                             lenguaje no sexista y las actividades de prevención
                                                             integrarán la perspectiva de género con arreglo a
                                                             las  recomendaciones  técnicas  del  Servicio  de
                                                             prevención correspondiente.
                                                             f) La retribución salarial establecida en  este
                                                             convenio para puestos de igual valor en los distintos
                                                             Grupos  Profesionales será la  misma, ya sea
                                                             satisfecha  directa  o indirectamente, y cualquiera
                                                             que sea la natu raleza de la misma, salarial o extra-
                                                             salarial,  sin que pueda  producirse discriminación
                                                             alguna por razón de sexo en ninguno de los
                                                             elementos     o     condiciones     de     aquella,




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