Page 335 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 335
Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
regulan los planes de igualdad y su registro y se
modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, o norma que lo sustituya. 3.
Las empresas también elaborarán y aplicarán un
plan de igualdad, previa negociación o consulta, en
su caso, con la representación legal de las personas
trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera
acordado en un procedimiento sancionador la
sustitución de las sanciones accesorias por la
elaboración y aplicación de dicho plan, en los
términos que se fijen en el indicado acuerdo. 4. La
elaboración e implantación de planes de igualdad
será voluntaria para las demás empresas, previa
consulta a la representación legal de las personas
trabajadoras. 5. Con el fin de promover en el ámbito
de aplicación del presente Convenio Colectivo
cláusulas que permitan hacer realidad la plena
incorporación de la mujer al mundo laboral, en
igualdad de condiciones que los hombres y sin
discriminación de ningún tipo, las partes establecen
los siguientes compromisos: a) Las ofertas de
empleo se redactarán de modo que no contengan
mención alguna que induzca a pensar que las
mismas se dirigen exclusivamente a personas de
uno u otro sexo. b) Los procedimientos de
selección que impliquen promoción respetarán el
principio de igualdad de oportunidades. c) En
materia de contratación, se promoverá el que, a
igual mérito y capacidad se contemple
positivamente el acceso del género menos
representado en el Grupo profesional de que se
trate. d) En materia de formación, se promoverá el
principio de igualdad de oportunidades en aquellas
acciones formativas referidas a las relaciones
interpersonales en la empresa. e) El nomenclátor de
las distintas figuras profesionales se realizará en un
lenguaje no sexista y las actividades de prevención
integrarán la perspectiva de género con arreglo a
las recomendaciones técnicas del Servicio de
prevención correspondiente.
f) La retribución salarial establecida en este
convenio para puestos de igual valor en los distintos
Grupos Profesionales será la misma, ya sea
satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera
que sea la natu raleza de la misma, salarial o extra-
salarial, sin que pueda producirse discriminación
alguna por razón de sexo en ninguno de los
elementos o condiciones de aquella,
331