Page 336 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
independientemente del género al que perte
nezcan las personas que los desempeñen.
A tal fin, se atenderá a la naturaleza de las funciones
o tareas efectivamente encomendadas, a las
condiciones educativas, profesionales o de
formación exigidas para su ejercicio, a los factores
estrictamente relacionados con su desempeño y a
las condiciones laborales en las que dichas
actividades se llevan a cabo en realidad sean
equivalentes, todo ello con arreglo a lo establecido
en el artículo 4 del Real decreto 902/2020, de 13
de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres.
6. El registro con los valores medios de los salarios,
los comple mentos salariales y las percepciones
extrasalariales de la plantilla de las empresas
afectadas por el presente Convenio Colectivo,
desagregado por sexo y distribuidos por grupos
profesionales, categorías profesio nales o puestos
de trabajo iguales o de igual valor se llevará a cabo
con arreglo a lo previsto en el Real decreto
902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hombres, y específicamente el
procedimiento de valoración de los puestos de
trabajo previsto en su Disposición Final Primera. En
su defecto, se recomienda a herramienta de
autodiagnóstico de brecha salarial de género del
Instituto de la Mujer.
Artículo 60 - Igualdad efectiva entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral:
5. Con el fin de promover en el ámbito de
aplicación del presen te Convenio Colectivo
cláusulas que permitan hacer realidad la plena
incorporación de la mujer al mundo laboral, en
igualdad de condiciones que los hombres y sin
discriminación de ningún tipo, las partes estable
206. PRINCIPIO DE IGUALDAD cen los siguientes compromisos: f) La retribución
SALARIAL salarial establecida en este convenio para puestos
de igual valor en los distintos Grupos Profesionales
será la misma, ya sea satisfecha directa o
indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza
de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda
producirse discriminación alguna por razón de sexo
en ninguno de los elementos o condiciones de
aquella, independientemente del género al que
pertenezcan las personas que los desempeñen.
207. PROTECCIÓN DE *Referencia en Artículo 31 - Permisos
VIOLENCIA DE GÉNERO
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