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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           independientemente  del género al que perte
                                                           nezcan las personas que los desempeñen.
                                                           A tal fin, se atenderá a la naturaleza de las funciones
                                                           o tareas  efectivamente encomendadas, a las
                                                           condiciones educativas, profesionales o  de
                                                           formación exigidas para su ejercicio, a los factores
                                                           estrictamente relacionados con su desempeño y a
                                                           las condiciones laborales en las que dichas
                                                           actividades  se  llevan  a  cabo  en  realidad  sean
                                                           equivalentes, todo ello con arreglo a lo establecido
                                                           en el artículo 4 del Real decreto 902/2020, de 13
                                                           de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
                                                           hombres.

                                                           6. El registro con los valores medios de los salarios,
                                                           los comple mentos salariales y las percepciones
                                                           extrasalariales de la  plantilla de las empresas
                                                           afectadas  por el  presente Convenio Colectivo,
                                                           desagregado  por  sexo  y distribuidos  por  grupos
                                                           profesionales, categorías profesio nales o puestos
                                                           de trabajo iguales o de igual valor se llevará a cabo
                                                           con arreglo a lo previsto  en  el Real decreto
                                                           902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
                                                           entre mujeres y  hombres, y  específicamente el
                                                           procedimiento de valoración de los puestos de
                                                           trabajo previsto en su Disposición Final Primera. En
                                                           su defecto, se recomienda a  herramienta de
                                                           autodiagnóstico  de  brecha  salarial  de género  del
                                                           Instituto de la Mujer.
                                                           Artículo 60  -  Igualdad efectiva entre mujeres  y
                                                           hombres en el ámbito laboral:
                                                           5. Con el fin de promover en el  ámbito de
                                                           aplicación del  presen  te Convenio Colectivo
                                                           cláusulas que permitan hacer realidad la plena
                                                           incorporación de la mujer al mundo laboral,  en
                                                           igualdad  de  condiciones  que los  hombres y  sin
                                                           discriminación de ningún tipo, las partes estable
                  206.  PRINCIPIO DE IGUALDAD              cen los siguientes compromisos: f) La retribución
                     SALARIAL                              salarial establecida en este convenio para puestos
                                                           de igual valor en los distintos Grupos Profesionales
                                                           será la misma, ya sea satisfecha directa o
                                                           indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza
                                                           de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda
                                                           producirse discriminación alguna por razón de sexo
                                                           en ninguno de los elementos o  condiciones de
                                                           aquella, independientemente del género al  que
                                                           pertenezcan las personas que los desempeñen.

                  207.  PROTECCIÓN DE                      *Referencia en Artículo 31 - Permisos
                     VIOLENCIA DE GÉNERO



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