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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
la identificación de las personas trabajadoras
especialmente sensibles a ciertos riesgos y
finalmente la adaptación de la tarea al individuo. La
empresa garantizará a las personas trabajadoras la
vigilancia periódica de su salud, restringiendo el
alcance de la misma a los riesgos inherentes al
trabajo. Será necesario el consentimiento de la
persona trabajadora, basado en el conocimiento
del contenido y alcance de la vigilancia de la salud.
Sin embargo, tendrá carácter obligatorio para la
persona trabajadora en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando exista una disposición legal en relación a
la protección de riesgos específicos y actividades
de especial peligrosidad, señaladamente respecto
de la evaluación de la salud de las personas
trabajadoras noctur nas prevista en el artículo 36.4
del Estatuto de las personas trabajadoras.
2. Cuando los reconocimientos sean
indispensables para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de las
personas trabajadoras.
3. Cuando el estado de salud de la persona
trabajadora pueda cons tituir un peligro para el
mismo o para terceros.
La información médica derivada de la vigilancia de
la salud de cada persona trabajadora estará
disponible para el propio trabajador, los ser vicios
médicos responsables de su salud y la autoridad
sanitaria.
Ningún empresario podrá tener conocimiento del
contenido con creto de las pruebas médicas o de
su resultado sin el consentimiento expreso y
fehaciente de la persona trabajadora. Al empresario
y a las otras personas u órganos con
responsabilidades en materia de preven ción se les
deberán facilitar las conclusiones de dicho
reconocimiento en los términos de:
1. Aptitud o adecuación de la persona trabajadora a
su puesto de trabajo o función.
2. Necesidad de introducir o de mejorar las medidas
de protección o de prevención.
Artículo 45 - Delegado-a de prevención:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
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