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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             la identificación de las personas trabajadoras
                                                             especialmente sensibles a ciertos riesgos y
                                                             finalmente la adaptación de la tarea al individuo. La
                                                             empresa garantizará a las personas trabajadoras la
                                                             vigilancia periódica de su salud, restringiendo el
                                                             alcance de la misma  a los riesgos inherentes al
                                                             trabajo. Será necesario el consentimiento de la
                                                             persona trabajadora, basado en el conocimiento
                                                             del contenido y alcance de la vigilancia de la salud.
                                                             Sin embargo, tendrá carácter obligatorio para la
                                                             persona     trabajadora    en     las    siguientes
                                                             circunstancias:
                                                             1. Cuando exista una disposición legal en relación a
                                                             la protección de riesgos específicos y actividades
                                                             de especial peligrosidad, señaladamente respecto
                                                             de la evaluación de la salud de las personas
                                                             trabajadoras noctur nas prevista en el artículo 36.4
                                                             del Estatuto de las personas trabajadoras.

                                                             2.    Cuando      los    reconocimientos      sean
                                                             indispensables para evaluar los efectos de las
                                                             condiciones de trabajo sobre la salud de las
                                                             personas trabajadoras.
                                                             3. Cuando el estado de salud de la persona
                                                             trabajadora pueda cons tituir un peligro para el
                                                             mismo o para terceros.
                                                             La información médica derivada de la vigilancia de
                                                             la salud de cada persona  trabajadora  estará
                                                             disponible para el propio trabajador, los ser vicios
                                                             médicos responsables  de su salud y la autoridad
                                                             sanitaria.
                                                             Ningún empresario podrá tener conocimiento del
                                                             contenido con creto de las pruebas médicas o de
                                                             su  resultado  sin  el  consentimiento  expreso  y
                                                             fehaciente de la persona trabajadora. Al empresario
                                                             y a las otras personas  u órganos con
                                                             responsabilidades en materia de preven ción se les
                                                             deberán facilitar las conclusiones de dicho
                                                             reconocimiento en los términos de:

                                                             1. Aptitud o adecuación de la persona trabajadora a
                                                             su puesto de trabajo o función.
                                                             2. Necesidad de introducir o de mejorar las medidas
                                                             de protección o de prevención.
                                                             Artículo 45 - Delegado-a de prevención:

                                                             1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1
                                                             de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de





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