Page 342 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Prevención de Riesgos Laborales, son competen
cias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la
mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de las
personas trabajadoras en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por la empresa, con carácter
previo a su ejecución, acerca de las decisiones a
que se refiere el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el
cumplimien to de la normativa de prevención de
riesgos laborales. (Art. 36.1 L. 31/1995)
2. Entre las facultades que le otorga el artículo 36.2
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales se destacan, por
su trascendencia las siguientes:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de
carácter pre ventivo del medio ambiente de trabajo,
pudiendo formular ante ellos las observaciones que
estimen oportunas.
b) A tal efecto, el Servicio de prevención hará saber
a los repre sentantes de las personas trabajadoras
su disposición para atender sus consultas y tener en
cuenta sus observaciones, se formulen o no con
ocasión de sus actuaciones en la empresa, de
acuerdo con el procedi miento que se acuerde por
la empresa, las personas trabajadoras y el propio
Servicio.
c) Realizar visitas a los lugares de trabajo para
ejercer una labor de vigilancia y control del estado
de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin,
acceder a cualquier zona de los mismos y
comunicarse durante la jornada con las personas
trabajadoras, de manera que no se altere el normal
desarrollo del proceso productivo. (Art. 36.2-e L.
31/1995)
3. El tiempo utilizado por los Delegados de
Prevención para el des empeño de sus funciones
será considerado como de ejercicio de fun ciones
de representación a efectos de la utilización del
crédito de horas mensuales retribuidas previsto en
la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores.
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