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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           Prevención de Riesgos Laborales, son competen
                                                           cias de los Delegados de Prevención:

                                                           a) Colaborar con la dirección de la empresa en la
                                                           mejora de la acción preventiva.
                                                           b) Promover y fomentar la cooperación de las
                                                           personas trabajadoras en la ejecución de la
                                                           normativa sobre prevención de riesgos laborales.

                                                           c) Ser consultados por la empresa, con carácter
                                                           previo a su ejecución, acerca de las decisiones a
                                                           que se refiere el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8
                                                           de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

                                                           d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el
                                                           cumplimien to de la normativa de prevención de
                                                           riesgos laborales. (Art. 36.1 L. 31/1995)

                                                           2. Entre las facultades que le otorga el artículo 36.2
                                                           de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
                                                           Prevención de Riesgos Laborales se destacan, por
                                                           su trascendencia las siguientes:
                                                           a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de
                                                           carácter pre ventivo del medio ambiente de trabajo,
                                                           pudiendo formular ante ellos las observaciones que
                                                           estimen oportunas.
                                                           b) A tal efecto, el Servicio de prevención hará saber
                                                           a los repre sentantes de las personas trabajadoras
                                                           su disposición para atender sus consultas y tener en
                                                           cuenta sus observaciones, se formulen o no con

                                                           ocasión de sus actuaciones  en la empresa, de
                                                           acuerdo con el procedi miento que se acuerde por
                                                           la empresa, las personas trabajadoras y el propio
                                                           Servicio.
                                                           c) Realizar visitas a los lugares de trabajo para
                                                           ejercer una labor de vigilancia y control del estado
                                                           de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin,
                                                           acceder  a  cualquier  zona  de  los  mismos  y
                                                           comunicarse durante la jornada con las personas
                                                           trabajadoras, de manera que no se altere el normal
                                                           desarrollo del  proceso productivo. (Art. 36.2-e L.
                                                           31/1995)
                                                           3. El tiempo utilizado por los Delegados de
                                                           Prevención para el des empeño de sus funciones
                                                           será considerado como de ejercicio de fun ciones
                                                           de representación a efectos de la utilización  del
                                                           crédito de horas mensuales retribuidas previsto en
                                                           la letra e)  del  artículo 68 del  Estatuto de los
                                                           Trabajadores.




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