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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
consulta a la representación legal de los
trabajadores. A efectos de lo regulado en el
presente convenio respecto a los planes de
igualdad y a los diagnósticos de situación deberá
tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la
Ley Orgánica 3/2007. Las medidas para la
aplicación efectiva del principio de igualdad de
trato y no discriminación en las condiciones de
trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de
acción positiva, son las siguientes: 1. ACCESO AL
EMPLEO. Nadie podrá ser discriminado por razón
de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de
empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a
hombres como a mujeres, no pudiendo excluir,
directa o indirectamente, a ningún trabajador o
trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de
selección de personal que realicen las empresas no
podrán establecer diferencia o ventaja alguna
relacionada con el sexo de quienes aspiren a la
selección. La contratación laboral no podrá quedar
determinada en atención a la condición del sexo
del trabajador o trabajadora, salvo el
establecimiento concreto de medidas de acción
positiva a favor del sexo menos representado que
puedan establecerse en el ámbito de la empresa. 2.
CLASIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES. El sistema
de especialidad profesional, que establece el
presente Convenio, se basa en criterios comunes
para los trabajadores de ambos sexos y se ha
establecido excluyendo discriminaciones por razón
de sexo.
3. PROMOCIÓN PROFESIONAL. En materia de
promoción profesional y ascensos se promoverá
mediante la introducción de medidas de acción
positiva la superación del déficit de presencia de
mujeres, en el supuesto que existieren, en las
categorías y grupos profesionales más cualificados
o, en su caso, del género menos representado.
4. FORMACIÓN PROFESIONAL. En las acciones
formativas de las empresas a su personal se
garantizará el acceso con respeto absoluto al
principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán
establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor
de los trabajadores del sexo menos representado,
en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas
acciones de formación profesional.
5. RETRIBUCIÓN. Para un mismo trabajo o para un
trabajo al que se atribuye un mismo valor se
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