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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             consulta a la representación  legal de  los
                                                             trabajadores. A efectos de lo regulado en el
                                                             presente  convenio respecto  a  los  planes  de
                                                             igualdad y a los diagnósticos de situación deberá
                                                             tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la
                                                             Ley  Orgánica 3/2007. Las medidas para la
                                                             aplicación  efectiva  del principio  de igualdad de
                                                             trato y  no discriminación en las condiciones  de
                                                             trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de
                                                             acción positiva, son las siguientes: 1. ACCESO AL
                                                             EMPLEO. Nadie podrá ser discriminado por razón
                                                             de sexo  en  el  acceso  al  trabajo.  Las  ofertas  de
                                                             empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a
                                                             hombres como a mujeres, no pudiendo excluir,
                                                             directa  o indirectamente, a ningún trabajador  o
                                                             trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de
                                                             selección de personal que realicen las empresas no
                                                             podrán establecer diferencia o ventaja alguna
                                                             relacionada con el sexo de quienes aspiren a la
                                                             selección. La contratación laboral no podrá quedar
                                                             determinada en atención a la condición del sexo
                                                             del   trabajador    o    trabajadora,   salvo    el
                                                             establecimiento concreto de medidas de acción
                                                             positiva a favor del sexo menos representado que
                                                             puedan establecerse en el ámbito de la empresa. 2.
                                                             CLASIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES. El sistema
                                                             de  especialidad  profesional,  que  establece  el
                                                             presente Convenio, se basa en criterios comunes
                                                             para los trabajadores de ambos sexos y se ha
                                                             establecido excluyendo discriminaciones por razón
                                                             de sexo.

                                                             3. PROMOCIÓN PROFESIONAL. En materia de
                                                             promoción  profesional  y  ascensos  se  promoverá
                                                             mediante la introducción de medidas de acción
                                                             positiva la superación  del déficit de presencia  de
                                                             mujeres, en el supuesto que existieren, en las
                                                             categorías y grupos profesionales más cualificados
                                                             o, en su caso, del género menos representado.
                                                             4. FORMACIÓN PROFESIONAL. En las acciones
                                                             formativas  de las empresas a su personal se
                                                             garantizará el acceso con respeto absoluto al
                                                             principio de igualdad de trato y de oportunidades
                                                             entre mujeres y  hombres. A  tal efecto se podrán
                                                             establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor
                                                             de los trabajadores del sexo menos representado,
                                                             en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas
                                                             acciones de formación profesional.

                                                             5. RETRIBUCIÓN. Para un mismo trabajo o para un
                                                             trabajo al  que se atribuye un  mismo valor se



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