Page 326 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 326
Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
200. ACOSO SEXUAL Y POR Artículo 33º- Medidas específicas en prevención
RAZÓN DE SEXO del acoso sexual y acoso por razón de sexo en el
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO) trabajo:
1. Las empresas deberán promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos
para su prevención y para dar cauce a las denuncias
o reclamaciones que hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas
que deberán negociarse con la representación
legal de las personas trabajadoras, tales como la
elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, la realización de campañas informativas
o acciones de formación.
2. La representación legal de las personas
trabajadoras deberá contribuir a prevenir el acoso
sexual y el acoso por razón sexo en el trabajo
mediante la sensibilización de los trabajadores y las
trabajadoras frente al mismo y la información a la
dirección de la empresa de las conductas o
comportamientos de que tuvieran conocimiento y
que pudieran propiciarlo. A tal efecto deberán
establecerse, con carácter general las siguientes
medidas preventivas:
a) Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la
definición y formas de manifestación de los
diferentes tipos de acoso, como en los
procedimientos de actuación establecidos en el
presente artículo para los casos en que este pudiera
producirse.
b) Impulsar la aplicación del principio de no
tolerancia y de corresponsabilidad en cuanto a los
comportamientos laborales que se desarrollen en
la empresa, en especial por parte del personal con
mayor nivel de mando y de responsabilidad.
c) Promover iniciativas formativas que favorezcan la
comunicación entre personal con capacidad de
mando y los respectivos equipos de trabajo en
cualquiera de los niveles jerárquicos.
3.Las personas que se sientan acosadas podrán
ponerlo inmediatamente en conocimiento de la
dirección de la empresa de manera directa, o bien
a través de la representación sindical. También
podrá formular una denuncia de acoso cualquier
persona que tenga conocimiento de la situación.
En cualquier caso, la dirección de la empresa
contará en todas sus actuaciones con la
representación sindical, rigiéndose ambas en todo
322