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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                  200.  ACOSO SEXUAL Y POR                 Artículo 33º- Medidas específicas en prevención
                     RAZÓN DE SEXO                         del acoso sexual y acoso por razón de sexo en el
                     (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         trabajo:

                                                           1. Las empresas deberán promover condiciones de
                                                           trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por
                                                           razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos
                                                           para su prevención y para dar cauce a las denuncias
                                                           o reclamaciones que hayan sido objeto del mismo.
                                                           Con esta finalidad se podrán establecer medidas
                                                           que deberán negociarse con la  representación
                                                           legal  de  las  personas  trabajadoras,  tales  como  la
                                                           elaboración y difusión de códigos de buenas
                                                           prácticas, la realización de campañas informativas
                                                           o acciones de formación.
                                                           2. La representación legal de las personas
                                                           trabajadoras deberá contribuir a prevenir el acoso
                                                           sexual  y  el  acoso  por  razón  sexo  en  el  trabajo
                                                           mediante la sensibilización de los trabajadores y las
                                                           trabajadoras frente al mismo y la información a la
                                                           dirección  de la empresa de las conductas  o
                                                           comportamientos de que tuvieran conocimiento y
                                                           que pudieran propiciarlo. A tal  efecto deberán
                                                           establecerse, con carácter general las siguientes
                                                           medidas preventivas:

                                                           a) Sensibilizar a la plantilla tanto respecto  a la
                                                           definición  y formas  de manifestación de los
                                                           diferentes tipos de acoso, como  en los
                                                           procedimientos de actuación establecidos en el
                                                           presente artículo para los casos en que este pudiera
                                                           producirse.
                                                           b) Impulsar la aplicación del principio  de  no
                                                           tolerancia y de corresponsabilidad en cuanto a los
                                                           comportamientos laborales que se desarrollen en
                                                           la empresa, en especial por parte del personal con
                                                           mayor nivel de mando y de responsabilidad.
                                                           c) Promover iniciativas formativas que favorezcan la
                                                           comunicación  entre  personal  con  capacidad  de
                                                           mando y los respectivos equipos de trabajo en
                                                           cualquiera de los niveles jerárquicos.

                                                           3.Las personas que se sientan acosadas podrán
                                                           ponerlo inmediatamente en conocimiento de la
                                                           dirección de la empresa de manera directa, o bien
                                                           a través de la representación sindical. También
                                                           podrá formular una denuncia de acoso cualquier

                                                           persona que tenga conocimiento de la situación.
                                                           En cualquier caso, la dirección  de la empresa
                                                           contará en todas  sus actuaciones con la
                                                           representación sindical, rigiéndose ambas en todo

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