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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                 como ANEXO II. En el supuesto de que la tasa
                                                                 o variación media interanual del IPC del año
                                                                 2022 supere el 5 %,

                                                                 operará  una revisión  salarial en  el exceso
                                                                 hasta  el 0,5 %, pudiendo alcanzar la subida
                                                                 salarial definitiva una vez hecha esta revisión,
                                                                 el 2 %.

                                                                 En el supuesto de que hubiera que revisar la
                                                                 tabla salarial del ANEXO II correspondiente al
                                                                 año 2022, la subida salarial  prevista para el
                                                                 año 2023 se aplicará sobre las cantidades
                                                                 resultantes de dicha revisión. Para el período
                                                                 de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de
                                                                 2023, será el resultado de aplicar a la Tabla
                                                                 Salarial definitiva correspondiente al año 2022
                                                                 (ANEXO II), una subida del 2%. Se adjunta la
                                                                 Tabla Salarial provisional de  2023 como
                                                                 ANEXO III.  Para el período de 1 de enero de
                                                                 2024 a 31 de diciembre de 2024, será el
                                                                 resultado  de aplicar a la Tabla Salarial
                                                                 correspondiente al año 2023 (ANEXO III), una
                                                                 subida  del  2 %. Se adjunta la  Tabla Salarial
                                                                 provisional de 2024 como ANEXO IV
                                                                     Igualdad de trato entre y
                                                                       oportunidades entre hombres y
                PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                       mujeres
                       GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género

                      IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                       (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                           Artículo 32  -  Medidas dirigidas a promover la
                                                           igualdad de trato de oportunidades entre mujeres
                                                           y hombres en el ámbito laboral: Las empresas se
                                                           comprometen a la consecución de la igualdad real
                                                           efectiva (de trato y oportunidades) de mujeres  y
                                                           hombres en el acceso a la empresa, la contratación
                                                           y las condiciones de trabajo, la promoción
                  197.  IGUALDAD DE TRATO Y                profesional, la formación, la retribución, la
                     OPORTUNIDADES ENTRE                   conciliación de la vida personal, familiar y laboral y
                     HOMBRES Y MUJERES                     la salud laboral, garantizando los recursos humanos
                                                           y  materiales  que  sean  necesarios  para  su  debida
                                                           implantación, seguimiento  y  evaluación. La
                                                           representación sindical velará por el cumplimiento
                                                           de los anteriores principios y tendrá acceso a la
                                                           información pertinente para tal fin. Asimismo,  se
                                                           respetará la igualdad de trato y de oportunidades en
                                                           el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán



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