Page 320 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
laboral, personal y familiar y prevención del acoso
sexual y del acoso por razón de sexo.
Artículo 43 - Garantía de igualdad de
oportunidades y no discriminación entre las
personas: 2. – Los derechos establecidos en el
presente convenio afectan por igual al hombre y la
194. PRINCIPIO DE IGUALDAD mujer, de acuerdo con las disposiciones vigentes
SALARIAL en cada momento. Ninguna cláusula de este
convenio podrá ser interpretada en sentido
discriminatorio en los grupos profesionales,
condiciones de trabajo, remuneración entre
trabajadores de uno y otro sexo.
195. PROTECCIÓN DE Referencia en Artículo 10 - Licencias retribuidas
VIOLENCIA DE GÉNERO
196. ACOSO SEXUAL Y POR Artículo 41 - Graduación de las faltas:
RAZÓN DE SEXO Se considerarán como faltas muy graves: l) El acoso
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO) sexual o acoso por razón de sexo Artículo 44 -
Acoso sexual y acoso por razón de sexo: Todos los
trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato
entre hombres y mujeres, a la intimidad, y a ser
tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará
el acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en
el ámbito laboral, asistiéndoles a los afectados el
derecho de presentar denuncias. La persona
víctima de acoso sexual o víctima de acoso por
razón de sexo lo podrá dar cuenta, de forma verbal
o por escrito, a través de su representantes o
directamente, a la dirección de la empresa de las
circunstancias del hecho concurrente, el sujeto
activo del acoso, las conductas, proposiciones o
requerimientos en que haya podido concretarse y
las consecuencias negativas que se han derivado o
en su caso, pudieran haberse derivado. La
presentación de la denuncia dará lugar a la apertura
de diligencias por parle de la empresa, para verificar
la realidad de las imputaciones efectuadas e
impedir la continuidad del acoso denunciado; las
averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10 días,
sin observar ninguna otra formalidad que la
audiencia de los intervinientes, guardando todos los
actuantes una absoluta confidencialidad y reserva,
por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas. La constatación de
la existencia de acoso sexual o víctima de acoso por
razón de sexo en el caso denunciado será
considerada siempre falta muy grave; si tal
conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá
una circunstancia agravante de aquella. Los
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