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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           laboral, personal y familiar y prevención del acoso
                                                           sexual y del acoso por razón de sexo.
                                                           Artículo 43  -  Garantía de igualdad de
                                                           oportunidades  y no discriminación entre las
                                                           personas:  2.  –  Los derechos establecidos en el
                                                           presente convenio afectan por igual al hombre y la
                  194.  PRINCIPIO DE IGUALDAD              mujer,  de acuerdo con las disposiciones vigentes
                     SALARIAL                              en cada momento. Ninguna cláusula de  este
                                                           convenio  podrá ser interpretada en  sentido
                                                           discriminatorio en los grupos profesionales,
                                                           condiciones de trabajo, remuneración  entre
                                                           trabajadores de uno y otro sexo.
                  195.  PROTECCIÓN DE                      Referencia en Artículo 10 - Licencias retribuidas
                     VIOLENCIA DE GÉNERO

                  196.  ACOSO SEXUAL Y POR                 Artículo 41 - Graduación de las faltas:
                     RAZÓN DE SEXO                         Se considerarán como faltas muy graves: l) El acoso
                     (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         sexual  o acoso por razón de sexo Artículo 44  -
                                                           Acoso sexual y acoso por razón de sexo: Todos los
                                                           trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato
                                                           entre hombres y mujeres, a la intimidad, y a ser
                                                           tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará
                                                           el acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en
                                                           el ámbito laboral, asistiéndoles a  los afectados el
                                                           derecho de presentar denuncias. La persona
                                                           víctima de  acoso sexual o víctima de acoso  por
                                                           razón de sexo lo podrá dar cuenta, de forma verbal
                                                           o por escrito,  a través de su representantes o
                                                           directamente, a la dirección de la empresa de las
                                                           circunstancias del hecho concurrente, el sujeto
                                                           activo del acoso, las conductas, proposiciones o
                                                           requerimientos en que haya podido concretarse y
                                                           las consecuencias negativas que se han derivado o
                                                           en su caso, pudieran haberse derivado. La
                                                           presentación de la denuncia dará lugar a la apertura
                                                           de diligencias por parle de la empresa, para verificar
                                                           la realidad de las imputaciones efectuadas e
                                                           impedir la continuidad del acoso denunciado; las
                                                           averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10 días,
                                                           sin observar ninguna otra formalidad  que la
                                                           audiencia de los intervinientes, guardando todos los
                                                           actuantes una absoluta confidencialidad y reserva,
                                                           por afectar directamente a la intimidad y
                                                           honorabilidad de las personas. La constatación de
                                                           la existencia de acoso sexual o víctima de acoso por
                                                           razón  de  sexo  en  el  caso  denunciado  será
                                                           considerada siempre  falta muy grave; si tal
                                                           conducta o comportamiento se lleva a cabo
                                                           prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá
                                                           una circunstancia agravante  de aquella.  Los


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