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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                               -   Espacios confinados.
                                                               -   Almacenado.
                                                               -   Carga física.
                                                               -   Incendios.
                                                               -   Productos químicos.

                                                           Artículo 18. Reconocimiento médico
                                                           Las empresas garantizarán la vigilancia periódica de
                                                           la   salud   como     actividad  permanente     de
                                                           observación del estado de salud de los/las
                                                           trabajadores/as y será realizada durante el tiempo
                                                           de trabajo y en función de los riesgos específicos
                                                           de los puestos, siendo por cuenta de la empresa los
                                                           gastos ocasionados. La vigilancia de la salud solo
                                                           podrá  llevarse  a  cabo  cuando  la  persona
                                                           trabajadora preste su consentimiento con las
                                                           excepciones marcadas en la Ley de Prevención de
                                                           Riesgos Laborales.
                                                           La vigilancia se llevará a cabo en base a los
                                                           protocolos de vigilancia sanitaria específica
                                                           editados por el Ministerio de Sanidad. En los
                                                           supuestos en que los riesgos inherentes  ala
                                                           actividad de un/a trabajador/a concreto no estén
                                                           contemplados  en  los  protocolos  oficiales,  se
                                                           garantizará  un reconocimiento médico genérico
                                                           cada dos años.
                                                           Artículo 19 - Comité de Seguridad y Salud Laboral:
                                                           Se  constituirán Comités de Seguridad y Salud en
                                                           todos los centros de trabajo con cincuenta o más
                                                           trabajadores y en aquellos que tengan menos de
                                                           este número de trabajadores/as las competencias y
                                                           facultades atribuidas al Comité de Seguridad y Salud
                                                           será ejercido/a por los Delegado/as de Prevención.
                  98. CLÁUSULAS DE MEDIO                   No
                     AMBIENTE























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