Page 325 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
adoptarse medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
de discriminación laboral por razones de género,
estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición
social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a
un sindicato, así como por razones de lengua, entre
mujeres y hombres, medidas que deberán negociar
y en su caso acordar, con la representación legal de
las personas trabajadoras, conforme determine la
legislación laboral y que respetaran los siguientes
principios:
-El establecimiento de sistemas de selección,
clasificación, promoción y formación sobre la base
de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón
de género que respetaran el principio de igualdad
de oportunidades.
-La no discriminación por razón de sexo en materia
de retribuciones, jornada laboral y demás
condiciones de trabajo.
-Las ofertas de empleo se redactarán de manera
que no contengan mención alguna que induzca a
pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a
personas de uno u otro género. Salvo por razones
técnicas, organizativas, económicas o productivas,
graves y probadas, no se realizarán modificaciones
sustanciales ni funcionales de las condiciones de
trabajo de las mujeres embarazadas, personas que
se encuentren disfrutando la suspensión por
maternidad, personas que tengan a su cuidado
directo menores de tres años, mayores enfermos y
discapacitados o aquellas que estén ejerciendo
derechos de conciliación. En las empresas
obligadas por ley a la implantación de un plan de
igualdad, las medidas dirigidas a promover la
igualdad de trato y oportunidades entre hombres y
mujeres deberán dirigirse a la elaboración y
aplicación de dicho plan. Para el resto de empresas
la elaboración de los planes de igualdad será
voluntaria.
Artículo 32 - Medidas dirigidas a promover la
igualdad de trato de oportunidades entre mujeres
198. PRINCIPIO DE IGUALDAD y hombres en el ámbito laboral: -La no
SALARIAL discriminación por razón de sexo en materia de
retribuciones, jornada laboral y demás condiciones
de trabajo.
199. PROTECCIÓN DE No
VIOLENCIA DE GÉNERO
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