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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             adoptarse medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
                                                             de discriminación laboral por razones de género,
                                                             estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición
                                                             social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a
                                                             un sindicato, así como por razones de lengua, entre
                                                             mujeres y hombres, medidas que deberán negociar
                                                             y en su caso acordar, con la representación legal de
                                                             las personas trabajadoras, conforme determine la
                                                             legislación laboral y que respetaran los siguientes
                                                             principios:
                                                             -El establecimiento de sistemas de selección,
                                                             clasificación, promoción y formación sobre la base
                                                             de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón
                                                             de género que respetaran el principio de igualdad
                                                             de oportunidades.
                                                             -La no discriminación por razón de sexo en materia
                                                             de  retribuciones,  jornada  laboral  y  demás
                                                             condiciones de trabajo.

                                                             -Las ofertas de empleo se redactarán de manera
                                                             que no contengan mención alguna que induzca a
                                                             pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a
                                                             personas de uno u otro género. Salvo por razones
                                                             técnicas, organizativas, económicas o productivas,
                                                             graves y probadas, no se realizarán modificaciones
                                                             sustanciales ni funcionales de las condiciones de
                                                             trabajo de las mujeres embarazadas, personas que
                                                             se encuentren disfrutando la suspensión  por
                                                             maternidad, personas  que tengan a su cuidado
                                                             directo menores de tres años, mayores enfermos y
                                                             discapacitados o aquellas que  estén ejerciendo
                                                             derechos  de conciliación. En las empresas
                                                             obligadas por ley a la implantación de un plan de
                                                             igualdad, las medidas dirigidas a  promover  la
                                                             igualdad de trato y oportunidades entre hombres y
                                                             mujeres deberán dirigirse a la  elaboración  y
                                                             aplicación de dicho plan. Para el resto de empresas
                                                             la elaboración de los planes de igualdad  será
                                                             voluntaria.

                                                             Artículo 32  -  Medidas dirigidas a promover la
                                                             igualdad de trato de oportunidades entre mujeres
                   198.  PRINCIPIO DE IGUALDAD               y  hombres en  el  ámbito  laboral:  -La no
                       SALARIAL                              discriminación por razón de sexo en materia de
                                                             retribuciones, jornada laboral y demás condiciones
                                                             de trabajo.
                   199.  PROTECCIÓN DE                       No
                       VIOLENCIA DE GÉNERO






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