Page 330 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                 2022  menos el  3.5% y  cuyo  resultado  se
                                                                 dividirá por dos para aplicar la compensación
                                                                 no consolidable en tablas. Se establece para
                                                                 el año 2023 una  revisión del salario
                                                                 consistente en una compensación no
                                                                 consolidable en tablas con abono el 5 de abril
                                                                 de 2024  consistente  en calcular el IPC
                                                                 interanual a Diciembre del 2023  menos el
                                                                 2.5% y cuyo resultado se dividirá por dos para
                                                                 aplicar la compensación no consolidable en
                                                                 tablas. Se establece para el año una revisión
                                                                 del salario consistente en una compensación
                                                                 no consolidable en tablas con abono el 5 de
                                                                 abril de 2025 consistente en calcular el IPC
                                                                 interanual a Diciembre del 2024 menos el 2%
                                                                 y cuyo resultado se dividirá por

                                                                 dos para aplicar la compensación no
                                                                 consolidable en tablas.


                                                                     Igualdad de trato entre y
                                                                       oportunidades entre hombres y
                PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                       mujeres
                       GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género

                      IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                       (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                           Artículo 25 - De la igualdad en el ámbito laboral:
                                                           De conformidad con lo dispuesto en la Ley
                                                           Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a
                                                           respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
                                                           el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán
                                                           adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
                                                           de discriminación laboral entre mujeres y hombres,
                                                           medidas     que   deberán    negociar    con    los
                                                           representantes de los trabajadores en la forma que
                  201.  IGUALDAD DE TRATO Y                se determine en la legislación laboral. Las empresas
                     OPORTUNIDADES               ENTRE     también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad,
                     HOMBRES Y MUJERES                     previa negociación o consulta, en su caso, con la
                                                           representación legal de los trabajadores, cuando la
                                                           autoridad laboral hubiera  acordado en  un
                                                           procedimiento sancionador la sustitución de las
                                                           sanciones accesorias por la elaboración  y
                                                           aplicación de dicho plan, en los  términos que se
                                                           fijen en el indicado  acuerdo. La elaboración  e
                                                           implantación de planes de igualdad se establecerán
                                                           según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007  y
                                                           conveniente para las demás empresas, previa



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