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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                        oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                        mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género
                                                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                        IGUALDAD                                        (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                             Artículo 43  -  Garantía de igualdad de
                                                             oportunidades  y no discriminación entre las
                                                             personas:  1.  –  Las  relaciones  laborales  en  las
                                                             empresas  deben estar presididas por la no
                                                             discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
                                                             religión, adhesión sindical o  cualquier otra
                                                             condición o circunstancia personal o social. 2. – Los
                                                             derechos establecidos en  el presente convenio
                                                             afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo
                                                             con las disposiciones vigentes en cada momento.
                                                             Ninguna cláusula de  este convenio podrá ser
                                                             interpretada en  sentido discriminatorio en  los
                                                             grupos profesionales, condiciones de  trabajo,
                                                             remuneración entre trabajadores de uno y otro
                                                             sexo. Se considera discriminación indirecta por
                                                             razón de sexo, la situación en que una disposición,
                                                             criterio o practica aparentemente neutros, pone a
                                                             la persona de un sexo en desventaja con respecto
                                                             a personas  de otro, salvo que dicha disposición,
                   193.  IGUALDAD DE TRATO Y                 criterio o practica puedan justificarse objetivamente
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   en  atención  a  una  finalidad  legitima  y  que  los
                       HOMBRES Y MUJERES                     medios para alcanzar dicha  finalidad sean
                                                             necesarios o adecuados. En cualquier caso, se
                                                             considerará   discriminatoria   toda   orden    de
                                                             discriminar directa o indirectamente por razón de
                                                             sexo. 3.  –  Las empresas realizaran esfuerzos
                                                             tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en
                                                             todas sus políticas, en particular la igualdad de
                                                             género  adoptando  las  medidas  dirigidas  a  evitar
                                                             cualquier tipo de discriminación laboral  entre
                                                             hombres y mujeres. En el caso de empresas de más
                                                             de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que
                                                             se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la
                                                             elaboración y aplicación de  un plan de igualdad,
                                                             que deberá asimismo ser objeto de negociación en
                                                             la forma que determine la legislación laboral. Los
                                                             planes de igualdad podrán contemplar, entre otras
                                                             materias de acceso al empleo, grupos profesional,
                                                             promoción y formación, retribuciones, ordenación
                                                             del  tiempo de  trabajo, favorecer en  términos de
                                                             igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación




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