Page 319 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Igualdad de trato entre y
oportunidades entre hombres y
PERSPECTIVA DE Principio de Igualdad Salarial
mujeres
GÉNERO E Protección de Violencia de Género
Acoso Sexual y por razón de sexo
IGUALDAD (Sanciones/medidas/protocolo)
Artículo 43 - Garantía de igualdad de
oportunidades y no discriminación entre las
personas: 1. – Las relaciones laborales en las
empresas deben estar presididas por la no
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, adhesión sindical o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social. 2. – Los
derechos establecidos en el presente convenio
afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo
con las disposiciones vigentes en cada momento.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser
interpretada en sentido discriminatorio en los
grupos profesionales, condiciones de trabajo,
remuneración entre trabajadores de uno y otro
sexo. Se considera discriminación indirecta por
razón de sexo, la situación en que una disposición,
criterio o practica aparentemente neutros, pone a
la persona de un sexo en desventaja con respecto
a personas de otro, salvo que dicha disposición,
193. IGUALDAD DE TRATO Y criterio o practica puedan justificarse objetivamente
OPORTUNIDADES ENTRE en atención a una finalidad legitima y que los
HOMBRES Y MUJERES medios para alcanzar dicha finalidad sean
necesarios o adecuados. En cualquier caso, se
considerará discriminatoria toda orden de
discriminar directa o indirectamente por razón de
sexo. 3. – Las empresas realizaran esfuerzos
tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en
todas sus políticas, en particular la igualdad de
género adoptando las medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre
hombres y mujeres. En el caso de empresas de más
de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que
se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad,
que deberá asimismo ser objeto de negociación en
la forma que determine la legislación laboral. Los
planes de igualdad podrán contemplar, entre otras
materias de acceso al empleo, grupos profesional,
promoción y formación, retribuciones, ordenación
del tiempo de trabajo, favorecer en términos de
igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación
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