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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           que pueden contar en caso de que sea necesario.
                                                           En  todo caso,  y mientras no se pacten  estos
                                                           procedimientos o protocolos a las empresas, las
                                                           personas trabajadoras que crean sufrir acoso moral
                                                           o sexual en el trabajo tendrán  que dirigirse al
                                                           Comité de Seguridad y Salud así como a dirección
                                                           de la empresa para que  se evalúe  el  caso y se
                                                           puedan poner a disposición del afectado o afectada
                                                           los medios necesarios para la busca de las
                                                           soluciones más adecuadas para la erradicación  y
                                                           reparación

                                                           del daño causado.  Los miembros del Comité de
                                                           Seguridad y Salud Laboral, así como la dirección de
                                                           la empresa, tendrán que guardar el sigilo oportuno
                                                           por no entorpecer el proceso. Especialmente
                                                           valorables serán los casos de acoso moral o acoso
                                                           sexual de un  superior jerárquico hacia sus
                                                           subordinados/dic.
                                                           Se adjunta como Anexo n.º 4 Protocolo de acoso
                                                           moral  y como Anexo n.º  5 Protocolo a la
                                                           prevención  y el abordaje del acoso sexual  y  por
                                                           razón de sexo, destacando que estos
                                                           serán subsidiarios a los que hayan redactado cada
                                                           empresa de manera interna.
                                                           Anexo 5. Protocolo para la prevención y el abordaje
                                                           del acoso sexual y por razón de sexo



              SALUD LABORAL Y                                       Cláusulas reseñables sobre salud y
                                                                     seguridad laboral
                                                                     (comités y delegados)
              MEDIO AMBIENTE                                        Cláusulas de Medio Ambiente




                  95. CLÁUSULAS RESEÑABLES                 Artículo 31 - Revisión médica vigilancia a la salud:
                     SOBRE SALUD LABORAL                   La revisión médica para todo el personal a cargo de
                     (COMITÉS Y DELEGADOS)                 la empresa será la legalmente establecida aplicable
                                                           al  sector  en  en  cuanto  a  vigilancia  de  la  salud  y
                                                           prevención de riesgos. El empresario garantizará a
                                                           las personas trabajadoras su servicio la vigilancia
                                                           periódica de su estado de salud a través de
                                                           reconocimientos específicos en función de los
                                                           riesgos
                                                           inherentes al trabajo.  Las  medidas  de vigilancia y
                                                           control de la salud de las personas trabajadoras se
                                                           llevarán a cabo respetando siempre el derecho de
                                                           intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora



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