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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             la formación, la promoción y el desarrollo de su
                                                             trabajo. •  Que mujeres y hombres reciban  igual
                                                             retribución por trabajos de igual valor, así como que
                                                             haya igualdad en cuanto a sus condiciones de
                                                             empleo en cualesquiera otros sentidos de este.

                                                             • Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales,
                                                             la organización del trabajo y las condiciones
                                                             laborales, se orienten de tal  manera que sean
                                                             adecuadas tanto para  las mujeres  como para  los
                                                             hombres. CLÁSUSULA MUY EXTENSA

                                                             Artículo 28 - Cláusulas generales para el fomento
                                                             de la igualdad y no  discriminación:  Se pondrá
                   186.  PRINCIPIO       DE    IGUALDAD      especial atención en cuanto a los cumplimientos
                       SALARIAL
                                                             de estos preceptos en:• Igualdad salarial en trabajos
                                                             de igual valor

                   187.  PROTECCIÓN DE VIOLENCIA             No
                       DE GÉNERO
                   188.  ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN  Artículo 28 - Cláusulas generales para el fomento
                       DE                            SEXO    de la igualdad y  no  discriminación:  Se  pondrá
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         especial atención en cuanto a los cumplimientos
                                                             de estos preceptos en: • Ambiente laboral exento
                                                             de acoso sexua


                SALUD LABORAL Y                                      Cláusulas reseñables sobre salud y
                                                                       seguridad laboral
                                                                       (comités y delegados)
                MEDIO AMBIENTE                                       Cláusulas de Medio Ambiente




                   93. CLÁUSULAS RESEÑABLES SOBRE            Artículo 22 - Salud Laboral:
                       SALUD LABORAL                         1. El empresario garantizará a los trabajadores a su
                       (COMITÉS Y DELEGADOS)
                                                             servicio la vigilancia periódica de su estado de salud
                                                             en función de los riesgos inherentes al trabajo.

                                                             Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el
                                                             trabajador  preste  su  consentimiento.  De  este
                                                             carácter voluntario sólo se  exceptuarán, previo
                                                             informe de los representantes de los trabajadores,
                                                             los supuestos en los  que la realización de  los
                                                             reconocimientos sea imprescindible  para evaluar
                                                             los efectos de las condiciones de trabajo sobre la
                                                             salud de los trabajadores o para verificar si el estado
                                                             de salud del trabajador puede constituir un peligro
                                                             para el mismo, para los demás trabajadores o para
                                                             otras personas relacionadas con la empresa o
                                                             cuando así esté establecido en una disposición
                                                             legal en relación con la protección de riesgos



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