Page 314 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                 que garantiza en mesas al final de la vigencia
                                                                 del convenio, el 85% del IPC de Cataluña

                                                                 acumulado de los tres años.
                                                                 Con independencia de la fecha de
                                                                 publicación del convenio en el Diario Oficial
                                                                 de la Generalitat de Cataluña, las empresas se
                                                                 comprometen a abonar los atrasos

                                                                 desde el 1 de enero 2022.
                                                                     Igualdad de trato entre y
                                                                       oportunidades entre hombres y
                PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                       mujeres
                       GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género

                      IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                       (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                           Artículo 33 - Igualdad de Oportunidades:
                                                           Las empresas están obligadas a respetar la igualdad
                                                           de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y,
                                                           con cuyo objeto, tendrán que adoptar medidas
                                                           dirigidas a  evitar cualquier  tipo de discriminación
                                                           laboral  entre mujeres  y hombres, medidas  que
                                                           tendrán que negociar, y si se tercia acordar, con los
                                                           representantes legales de las personas trabajadoras
                                                           en los términos establecidos en el arte. 85.1  del
                                                           Estatuto de los Trabajadores.
                  189.  IGUALDAD DE TRATO Y                En el  caso  de las empresas de  50 o más
                     OPORTUNIDADES ENTRE                   trabajadores/se, las  medidas de igualdad que se
                     HOMBRES Y MUJERES                     refiere el apartado anterior tendrán que dirigirse a la

                                                           elaboración  y  aplicación  de un plan  de  igualdad,
                                                           que igualmente  tendrá que  ser objeto de
                                                           negociación, en los términos antes mencionados.
                                                           A los efectos previstos en el  párrafo anterior, se
                                                           entiende por plan de igualdad  el conjunto de
                                                           medidas, adoptadas desprendido de realizar un
                                                           diagnóstico de situación, tendentes a llegar en la
                                                           empresa a la igualdad de trato y de oportunidades
                                                           entre mujeres y hombres  y a eliminar la
                                                           discriminación por razón de sexo.

                  190.  PRINCIPIO DE IGUALDAD              No
                     SALARIAL
                                                           Artículo 35  -  Protección de las  víctimas de la
                                                           violencia de género:
                  191.  PROTECCIÓN DE
                     VIOLENCIA DE GÉNERO                   La ley orgánica 1/2004 de medidas de protección
                                                           integral contra la violencia de género compilación
                                                           mesuras que las empresas tienen  que facilitar en

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