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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           específicos    y     actividades    de     especial
                                                           peligrosidad.En todo caso se deberá optar por la
                                                           realización de aquellos reconocimientos o pruebas
                                                           que causen las menores molestias al trabajador y
                                                           que sean proporcionales al riesgo.

                                                           2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de
                                                           los trabajadores se llevarán a cabo respetando
                                                           siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de
                                                           la persona del trabajador y la confidencialidad de
                                                           toda la información relacionada con su estado de
                                                           salud.
                                                           3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el
                                                           apartado anterior serán comunicados a los
                                                           trabajadores afectados.
                                                           4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de
                                                           los trabajadores no podrán ser usados con fines
                                                           discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

                                                           El acceso a la información médica de carácter
                                                           personal se limitará al personal médico y a las
                                                           autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia
                                                           de  la salud de  los trabajadores, sin que pueda
                                                           facilitarse  al  empresario  o  a  otras  personas  sin
                                                           consentimiento     expreso     del   trabajador.No
                                                           obstante, lo anterior, el empresario y las personas u
                                                           órganos con responsabilidades  en materia de
                                                           prevención serán informados de las conclusiones
                                                           que se deriven de los reconocimientos efectuados
                                                           en relación con la aptitud del  trabajador para el
                                                           desempeño del puesto de trabajo o con la
                                                           necesidad de introducir o mejorar las medidas de
                                                           protección  y prevención, a fin de que puedan
                                                           desarrollar correctamente sus funciones en materia
                                                           preventiva.

                                                           5. En los supuestos en que la naturaleza de los
                                                           riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el
                                                           derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica
                                                           de su estado de salud deberá ser prolongado más
                                                           allá de la finalización de la relación laboral, en los
                                                           términos que reglamentariamente se determinen.
                                                           6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de
                                                           los trabajadores se llevarán a cabo por personal
                                                           sanitario con competencia técnica, formación y
                                                           capacidad acreditada.

                  94. CLÁUSULAS DE MEDIO                   No
                     AMBIENTE





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