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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             composición del comité de seguridad y salud),
                                                             trabajadores   con    especial   cualificación   o
                                                             información respecto de concretas cuestiones que
                                                             se debatan  y técnicos  de prevención ajenos a la
                                                             empresa,  siempre  que  así  lo  solicite  una  de  las
                                                             representaciones en el comité. La reunión será al
                                                             menos trimestral, y siempre que lo solicite alguna
                                                             de las representaciones en el mismo. El comité
                                                             adoptará sus propias normas de funcionamiento. La
                                                             empresa, a fin de dar cumplimiento al deber de
                                                             protección  establecido en la  Ley de referencia,
                                                             adoptará las medidas adecuadas para que los
                                                             trabajadores  reciban  todas  las  informaciones
                                                             necesarias en relación con los apartados previstos
                                                             en su artículo 18 apartado 1 y siguientes.
                                                             Artículo 62  -  Comisión sectorial de seguridad y
                                                             salud laboral: Al amparo del artículo 83, apartado 3
                                                             del estatuto de los trabajadores y  artículo  35.4
                                                             segundo párrafo de la Ley 31/1995, de 8 de
                                                             noviembre, las partes firmantes constituyeron la
                                                             Comisión de Seguridad y Salud Laboral, quedado su
                                                             reglamento  de  funcionamiento y teniendo  las
                                                             siguientes competencias:
                                                             1. La comisión estará integrada paritariamente por
                                                             Fedejerez y los sindicatos firmantes del convenio y
                                                             la compondrán tres personas por cada una de las
                                                             partes. Dicha comisión nombrará la Presidencia y la
                                                             Secretaría para el primer año de vigencia; en años
                                                             sucesivos irán recayendo de manera alternativa en
                                                             cada una de  las partes.  Asimismo, designarán  un
                                                             comité permanente, compuesta por cuatro
                                                             personas, dos por cada una de las partes.

                                                             2. Los componentes de la comisión estarán
                                                             sometidos a lo dispuesto en el apartado 2 del art.
                                                             65 del estatuto de los trabajadores, en lo referido al
                                                             sigilo profesional  debido por las informaciones a
                                                             que tuvieren  acceso como  consecuencia del
                                                             desempeño de sus  funciones, facultades y
                                                             competencias, que les señala la Ley de prevención
                                                             de riesgos laborales, para los delegados de
                                                             prevención,  comités  de  seguridad  y  salud  o
                                                             cualquier otra forma de representación  que
                                                             autoriza la misma Ley de prevención en el art. 35.4
                                                             segundo párrafo.
                                                             3. La comisión sectorial será un órgano colegiado,
                                                             no    existiendo    por    tanto,   competencias
                                                             individualizadas a favor de alguno de los miembros
                                                             de la misma.




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