Page 307 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
composición del comité de seguridad y salud),
trabajadores con especial cualificación o
información respecto de concretas cuestiones que
se debatan y técnicos de prevención ajenos a la
empresa, siempre que así lo solicite una de las
representaciones en el comité. La reunión será al
menos trimestral, y siempre que lo solicite alguna
de las representaciones en el mismo. El comité
adoptará sus propias normas de funcionamiento. La
empresa, a fin de dar cumplimiento al deber de
protección establecido en la Ley de referencia,
adoptará las medidas adecuadas para que los
trabajadores reciban todas las informaciones
necesarias en relación con los apartados previstos
en su artículo 18 apartado 1 y siguientes.
Artículo 62 - Comisión sectorial de seguridad y
salud laboral: Al amparo del artículo 83, apartado 3
del estatuto de los trabajadores y artículo 35.4
segundo párrafo de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, las partes firmantes constituyeron la
Comisión de Seguridad y Salud Laboral, quedado su
reglamento de funcionamiento y teniendo las
siguientes competencias:
1. La comisión estará integrada paritariamente por
Fedejerez y los sindicatos firmantes del convenio y
la compondrán tres personas por cada una de las
partes. Dicha comisión nombrará la Presidencia y la
Secretaría para el primer año de vigencia; en años
sucesivos irán recayendo de manera alternativa en
cada una de las partes. Asimismo, designarán un
comité permanente, compuesta por cuatro
personas, dos por cada una de las partes.
2. Los componentes de la comisión estarán
sometidos a lo dispuesto en el apartado 2 del art.
65 del estatuto de los trabajadores, en lo referido al
sigilo profesional debido por las informaciones a
que tuvieren acceso como consecuencia del
desempeño de sus funciones, facultades y
competencias, que les señala la Ley de prevención
de riesgos laborales, para los delegados de
prevención, comités de seguridad y salud o
cualquier otra forma de representación que
autoriza la misma Ley de prevención en el art. 35.4
segundo párrafo.
3. La comisión sectorial será un órgano colegiado,
no existiendo por tanto, competencias
individualizadas a favor de alguno de los miembros
de la misma.
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