Page 303 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
184. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN Artículo 49 - Igualdad de oportunidades: De
DE SEXO acuerdo con la legislación vigente, se
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO) pondráespecial atención en cuanto a los
cumplimientos de dicha legislación en materia de:
- ambiente laboral exento de acoso sexual o moral.
Igualmente, queda desarrollado un modelo de
protocolo de actuación para los casos de acoso
sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral,
firmado 11 de julio de 2014 y registrado en
Delegaciónde Trabajo con fecha 3 de octubre de
2014 como trabajo conjunto de esta comisión y la
de Seguridad y Salud Laboral, que está a disposición
de las empresas del sector para que, con absoluta
libertad de criterio y previa negociación con la
respectiva representación legal de los trabajadores,
puedan acogerse a él como mecanismo de
prevención y de actuación en supuestos de acoso
laboral. Las horas sindicales que se utilicen serán a
cargo del
crédito horario de cada representante sindical.
Artículo 67 - Graduación de las faltas: 3. Se
considerarán como faltas muy graves. l) El acoso
sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso moral.
SALUD LABORAL Y Cláusulas reseñables sobre salud y
seguridad laboral
(comités y delegados)
MEDIO AMBIENTE Cláusulas de Medio Ambiente
91. CLÁUSULAS RESEÑABLES SOBRE Artículo 57 - Seguridad y salud:
SALUD LABORAL La protección de la salud del personal constituye un
(COMITÉS Y DELEGADOS) objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y
consideran que para alcanzarlo se requiere el
establecimiento y planificación de una acción
preventiva en los centros de trabajo y en las
empresas que tengan por fin la eliminación o
reducción de los riesgos en su origen, a partir de su
evaluación, adoptando las medidas necesarias,
tanto en la corrección de la situación existente
como en la evolución técnica y organizativa de la
empresa, para adaptar el trabajo a la persona y
proteger su salud.
En cuantas materias afecten a la protección de la
salud y la seguridad de las personas trabajadoras,
serán de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención
de riesgos laborales y normativa concordante. A
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