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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                   179.  PROTECCIÓN DE                       No
                       VIOLENCIA DE GÉNERO
                   180.  ACOSO SEXUAL Y POR                  Artículo 28.  –  Protocolo para la prevención  del
                       RAZÓN DE SEXO                         acoso sexual y/o por razón de sexo:
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
                                                             Toda persona trabajadora tiene  derecho a su
                                                             intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
                                                             comprendida la protección frente al acoso sexual y
                                                             por razón de sexo, orientación sexual, identidad de
                                                             género y/o expresión de género. Las partes
                                                             firmantes de este convenio entienden que es
                                                             necesario prevenir y  erradicar a nivel sectorial
                                                             situaciones  discriminatorias por razón de género,
                                                             constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso
                                                             sexual, acoso por razón de sexo, por orientación
                                                             sexual, identidad de género y/o expresión de
                                                             género.  Se  considera como tal cualquier
                                                             comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
                                                             sexual o realizado  en  función del sexo de una
                                                             persona o que tenga  el propósito o produzca el
                                                             efecto de  atentar contra la dignidad  de  una
                                                             persona, en particular cuando se crea un entorno
                                                             intimidatorio, degradante  u ofensivo dirigidos
                                                             contra una persona por su orientación sexual, por
                                                             su identidad y/o expresión de género. Las empresas
                                                             deberán promover las condiciones de trabajo que
                                                             eviten el acoso  y arbitrar procedimientos
                                                             específicos para su prevención y para dar cauce a
                                                             las denuncias o reclamaciones que puedan
                                                             formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con
                                                             esta finalidad se podrán establecer medidas  que
                                                             deberán negociarse con los representantes legales
                                                             de los  trabajadores,  tales como la elaboración y
                                                             difusión de códigos  de buenas prácticas, la
                                                             realización  de campañas informativas o acciones
                                                             de formación.


                SALUD LABORAL Y                                       Cláusulas reseñables sobre salud y
                                                                       seguridad laboral
                                                                       (comités y delegados)
                MEDIO AMBIENTE                                        Cláusulas de Medio Ambiente





                   89. CLÁUSULAS RESEÑABLES                  Artículo 26 – Salud laboral:
                       SOBRE SALUD LABORAL                   Las empresas afectadas por este  convenio están
                       (COMITÉS Y DELEGADOS)                 obligadas  a  facilitar  un  examen  médico  anual  a
                                                             cargo de ésta, a  través de las mutuas laborales
                                                             respectivas.



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