Page 294 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
establecido a la legislación vigente, podrán consistir
en: h) Garantizar la igualdad retributiva a través de
la realización de registros salariales y auditorías
salariales de todos los conceptos que componen el
salario para verificar que lugares a los cuales
corresponde una misma valoración no estén
cerrando una discriminación entre mujeres y
hombres.
Artículo 40 - Protección de las víctimas de la
violencia de género:
La ley orgánica 1/2004 de medidas de protección
integral contra la violencia de género compilación
mesuras que las empresas tienen que facilitar en
175. PROTECCIÓN DE estos casos, entre ellas permisos, reducciones
VIOLENCIA DE GÉNERO horarias, excedencias, suspensión del contrato,
cambios de horarios y cambios de puestos de
trabajo. Las partes firmados del presente convenio
se comprometen al desarrollo de las medidas
necesarias por la protección de las víctimas de la
violencia de género, tomando las medidas que
sean necesarias en el ámbito laboral.
176. ACOSO SEXUAL Y POR Artículo 39 - Acoso moral y acoso sexual o por
RAZÓN DE SEXO razón de sexo en el trabajo:
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
Se entenderá por acoso moral (“mobbing”), como
toda aquella conducta abusiva o de violencia
psicológica que se realice de forma prolongada en
el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral,
manifestada a través de reiterados
comportamientos, hechos, órdenes o palabras que
tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar
o aislar a esta persona, anular su capacidad,
promoción profesional o su permanencia en el
puesto de trabajo, produciendo un mal progresivo
y continuo en su dignidad o integridad psíquica,
directa o indirectamente. Se considera
circunstancia agraviando el hecho que la persona
que ejerce el acoso ostente alguna forma de
autoridad jerárquica en la estructura de la empresa
sobre la persona asediada. Se entenderá por acoso
sexual en el trabajo cualquier comportamiento
verbal, no verbal o físico (aunque no se haya
producido de manera reiterada o sistemática), no
deseado, de naturaleza sexual, que tenga como
objeto atentar contra la dignidad de la persona o de
crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante, ofensivo o molesto o que produzca
este efecto. Todas las personas trabajadoras tienen
que ser informados del compromisos existentes
para la prevención de las conductas inapropiadas y
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