Page 294 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 294

Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           establecido a la legislación vigente, podrán consistir
                                                           en: h) Garantizar la igualdad retributiva a través de
                                                           la realización  de registros salariales y auditorías
                                                           salariales de todos los conceptos que componen el
                                                           salario para verificar que lugares a los cuales
                                                           corresponde una  misma valoración no estén
                                                           cerrando una discriminación entre mujeres y
                                                           hombres.

                                                           Artículo  40  -  Protección  de  las  víctimas  de  la
                                                           violencia de género:

                                                           La ley orgánica 1/2004 de medidas de protección
                                                           integral contra la violencia de género compilación
                                                           mesuras que las empresas tienen  que facilitar en
                  175.  PROTECCIÓN DE                      estos casos, entre ellas permisos, reducciones
                     VIOLENCIA DE GÉNERO                   horarias, excedencias, suspensión del contrato,
                                                           cambios  de horarios  y cambios  de puestos de
                                                           trabajo. Las partes firmados del presente convenio
                                                           se comprometen al  desarrollo  de  las medidas
                                                           necesarias por la protección de las víctimas de la
                                                           violencia de género, tomando las medidas que
                                                           sean necesarias en el ámbito laboral.

                  176.  ACOSO SEXUAL Y POR                 Artículo 39 - Acoso moral y acoso sexual o por
                     RAZÓN DE SEXO                         razón de sexo en el trabajo:
                     (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
                                                           Se entenderá por acoso moral (“mobbing”), como
                                                           toda aquella conducta abusiva o de violencia
                                                           psicológica que se realice de forma prolongada en
                                                           el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral,
                                                           manifestada      a     través     de     reiterados
                                                           comportamientos, hechos, órdenes o palabras que
                                                           tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar
                                                           o aislar a esta persona, anular su capacidad,
                                                           promoción profesional o su permanencia en el
                                                           puesto de trabajo, produciendo un mal progresivo
                                                           y continuo  en su dignidad o integridad psíquica,
                                                           directa    o    indirectamente.    Se    considera
                                                           circunstancia agraviando el hecho que la persona
                                                           que ejerce el acoso ostente alguna forma de
                                                           autoridad jerárquica en la estructura de la empresa
                                                           sobre la persona asediada. Se entenderá por acoso
                                                           sexual en el  trabajo  cualquier comportamiento
                                                           verbal, no  verbal o físico (aunque no se haya
                                                           producido de manera reiterada o sistemática), no
                                                           deseado, de naturaleza sexual,  que tenga como
                                                           objeto atentar contra la dignidad de la persona o de
                                                           crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
                                                           humillante,  ofensivo o  molesto o  que produzca
                                                           este efecto. Todas las personas trabajadoras tienen
                                                           que ser informados del compromisos existentes
                                                           para la prevención de las conductas inapropiadas y


                                                          290
   289   290   291   292   293   294   295   296   297   298   299