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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                 2025, en el caso de que el Índice de Precios
                                                                 al Consumo (IPC), establecido por el InE,
                                                                 registrara  en  el  año  natural  de  2025  un
                                                                 incremento superior al 2%, se efectuará una
                                                                 revisión de las tablas salariales, tan pronto se
                                                                 constate oficialmente dicha circunstancia, en
                                                                 el exceso sobre la indicada cifra, y con el
                                                                 límite máximo de un 2%, lo que equivaldría a
                                                                 un incremento total máximo, en caso de que
                                                                 se produjera del 4%. Tal incremento se
                                                                 abonará con efectos de 1 de enero de 2024,
                                                                 sirviendo como base de cálculo para el
                                                                 incremento salarial del año 2025,  y para
                                                                 llevarlo a cabo se tomarán como referencia
                                                                 los salarios o tablas utilizados para realizar los
                                                                 aumentos  pactados  para  el  año  2024.  La
                                                                 revisión salarial del año 2025, en el caso de
                                                                 que la hubiera, se abonará durante el primer
                                                                 trimestre del año 2026.  En caso  de que el
                                                                 Índice de Precios  al Consumo (IPC),
                                                                 establecido por el  InE, registrara  en el año
                                                                 natural de 2025 un incremento superior al 4%,
                                                                 además de la revisión indicada anteriormente,
                                                                 se efectuará una actualización de salarios de
                                                                 las tablas salariales de 2026 en  el exceso
                                                                 sobre la indicada cifra. Para llevarla a cabo se
                                                                 tomarán como referencia los salarios para
                                                                 realizar  los   aumentos     pactados.    Tal
                                                                 actualización no se abonará como tal, pero
                                                                 servirá como base de cálculo para el
                                                                 incremento salarial desde el 1 de enero del
                                                                 año siguiente.
                                                                     Igualdad de trato entre y
                                                                       oportunidades entre hombres y
                PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                       mujeres
                       GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género

                      IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                       (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                           Artículo 19 – Conciliación de la vida familiar: 1. En
                  177.  IGUALDAD DE TRATO Y                materia    de    igualdad,   será   de    obligado
                     OPORTUNIDADES ENTRE                   cumplimiento lo  establecido  en  la Ley Orgánica
                     HOMBRES Y MUJERES                     3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva
                                                           de mujeres y Hombres (BOE 23/03/2007).
                  178.  PRINCIPIO DE IGUALDAD              No
                     SALARIAL





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