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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                   2023 desde el primero de enero de 2024, sin
                                                                   efectos retroactivos. El incremento se
                                                                   aplicará sobre todos los conceptos salariales
                                                                   del Convenio.
                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                         oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                         mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género

                        IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                         (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                             Artículo 44. Igualdad de trato y oportunidades:
                                                             Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto
                                                             sindicales como empresariales, entienden que se
                                                             necesario establecer un marco normativo general
                                                             de intervención en nivel sectorial  para garantizar
                                                             que el derecho fundamental a la igualdad de trato
                                                             y oportunidades a las empresas sea real y efectivo
                                                             se acuerdan los  objetivos siguientes sectoriales
                                                             generales:
                                                             a) Establecer directrices para la negociación de
                                                             medidas de gestión de la igualdad y la diversidad a
                                                             las  empresas,  con el  fin  de prevenir  la
                   173.  IGUALDAD DE TRATO Y                 discriminación directa o indirecta por cuestiones de
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   edad,  discapacidad, género,  origen, incluido el
                       HOMBRES Y MUJERES                     racial o étnico, estado civil, religión o convicciones,
                                                             opinión política, orientación o identidad sexual
                                                             (*LGTBI), afiliación sindical, lengua o cualquier otra
                                                             condición  o circunstancia personal social. Todo
                                                             esto con el fin de lograr una gestión óptima de los
                                                             recursos humanos que evite discriminaciones y
                                                             pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales,
                                                             apoyándose en un recurso permanente al diálogo
                                                             social.
                                                             b) Fomentar que las empresas implementen  una
                                                             cultura cooperativa igualitaria en todos sus ámbitos.
                                                             c) Fomentar la aplicación de políticas de igualdad a
                                                             empresas de menos de 50 personas trabajadoras.
                                                             Artículo 48 - Objetivos de los planes de igualdad:
                                                             Estos objetivos que incluyen las estrategias y
                                                             practicas para su consecución, irán destinados
                   174.  PRINCIPIO DE IGUALDAD               preferentemente a las áreas de acceso  a la
                       SALARIAL                              ocupación, formación, clasificación, y promoció
                                                             profesional, condiciones retributivas y de jornada,
                                                             conciliación de la vida familiar, etc., y, entre otros y
                                                             sin  perjuicio  del  contenido  mínimo  obligatorio


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