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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                  166.  PRINCIPIO DE IGUALDAD              No
                     SALARIAL
                                                           Artículo 20 Víctimas de violencia de género:

                                                           Se    reconocen     todos     aquellos   derechos
                  167.  PROTECCIÓN DE                      contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y
                     VIOLENCIA DE GÉNERO                   cualquier  otra  norma jurídica  que resulte de
                                                           aplicación a las personas trabajadoras que tengan
                                                           la consideración de  víctimas de violencia  de
                                                           género.
                  168.  ACOSO SEXUAL Y POR                 Artículo 41  -  Acoso  sexual y moral:  Todas las
                     RAZÓN DE SEXO                         personas tienen derecho al respeto de su intimidad
                     (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         y a la  debida consideración  de su dignidad. Se
                                                           considera  acoso sexual en  el trabajo  un
                                                           comportamiento  verbal  o  físico  de  carácter  o
                                                           connotación sexual que se da en el ámbito de las
                                                           relaciones laborales, la persona que lo realiza sabe,
                                                           o debe saber, que  este comportamiento no  es
                                                           deseado por la persona que es objeto del mismo,
                                                           incidiendo la negativa o la aceptación de este
                                                           comportamiento en la situación laboral de la
                                                           persone que lo sufre. Con esta conducta se le crea
                                                           un entorno laboral intimidatorio y hostil. Se debe
                                                           conseguir    un    entorno     laboral   libre  de
                                                           comportamiento no deseado de carácter o
                                                           connotación sexual.  En el mismo sentido, el
                                                           mobbing o acoso moral, es igualmente reprobable
                                                           en los lugares  de trabajo, que perjudica no  sólo
                                                           anímicamente sino incluso puede ser causa de
                                                           dolencias físicas. Por todo  ello, las empresas
                                                           firmantes vigilarán que ambas actitudes no se
                                                           produzcan en ninguna de  sus manifestaciones.
                                                           Artículo 45 - Faltas muy graves: Se considerarán
                                                           faltas muy graves 12. El acoso sexual.



              SALUD LABORAL Y                                       Cláusulas reseñables sobre salud y
                                                                     seguridad laboral
                                                                     (comités y delegados)
              MEDIO AMBIENTE                                        Cláusulas de Medio Ambiente




                  83. CLÁUSULAS RESEÑABLES                 Artículo 31 - Examen médico y salud laboral: Se
                     SOBRE SALUD LABORAL                   respetará lo establecido en el artículo 22 de la Ley
                     (COMITÉS Y DELEGADOS)                 de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario
                                                           garantizará la puesta a disposición de los
                                                           reconocimientos médicos a sus trabajadores/as
                                                           anualmente, a través del servicio  de prevención




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