Page 284 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                     Igualdad de trato entre y
                                                                       oportunidades entre hombres y
                PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                       mujeres
                       GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género
                                                                     Acoso Sexual y por razón de sexo
                      IGUALDAD                                         (Sanciones/medidas/protocolo)


                  161.  IGUALDAD DE TRATO Y
                     OPORTUNIDADES ENTRE                   No
                     HOMBRES Y MUJERES

                                                           Artículo 24 - Igualdad de remuneración por razón
                                                           de sexo: El empresario está obligado a pagar por la
                                                           prestación  de  un  trabajo  de  igual  valor  la  misma
                  162.  PRINCIPIO DE IGUALDAD              retribución, satisfecha directa o indirectamente, y
                     SALARIAL                              cualquiera  que sea la naturaleza de la misma,
                                                           salarial o extrasalarial,  sin que pueda producirse
                                                           discriminación  alguna por razón de sexo en
                                                           ninguno de los elementos o condiciones de aquella

                  163.  PROTECCIÓN DE                      Referencia en Artículo 14 - Permisos retribuidos
                     VIOLENCIA DE GÉNERO

                  164.  ACOSO SEXUAL Y POR                 Artículo 23 - Acoso sexual y acoso por razón de
                     RAZÓN DE SEXO                         sexo:
                     (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         1.-  Sin  perjuicio de lo establecido en el  Código

                                                           Penal a los efectos de este convenio colectivo
                                                           constituye       acoso       sexual       cualquier
                                                           comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
                                                           sexual que tenga el propósito o produzca el efecto
                                                           de atentar contra la dignidad de una persona, en
                                                           particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
                                                           degradante u ofensivo.
                                                           2.- Constituye acoso por razón de sexo cualquier
                                                           comportamiento realizado en función del sexo de
                                                           una persona, con el propósito o el efecto de atentar
                                                           contra su dignidad y de crear un entorno
                                                           intimidatorio, degradante u ofensivo.
                                                           3.- Se considerarán en todo caso discriminatorio el
                                                           acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
                                                           4.- El condicionamiento de un derecho o de una
                                                           expectativa de derecho a la aceptación de una
                                                           situación constitutiva de acoso sexual o de acoso
                                                           por razón de sexo se considerará también acto de
                                                           discriminación por razón de sexo.






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