Page 284 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 284
Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Igualdad de trato entre y
oportunidades entre hombres y
PERSPECTIVA DE Principio de Igualdad Salarial
mujeres
GÉNERO E Protección de Violencia de Género
Acoso Sexual y por razón de sexo
IGUALDAD (Sanciones/medidas/protocolo)
161. IGUALDAD DE TRATO Y
OPORTUNIDADES ENTRE No
HOMBRES Y MUJERES
Artículo 24 - Igualdad de remuneración por razón
de sexo: El empresario está obligado a pagar por la
prestación de un trabajo de igual valor la misma
162. PRINCIPIO DE IGUALDAD retribución, satisfecha directa o indirectamente, y
SALARIAL cualquiera que sea la naturaleza de la misma,
salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse
discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella
163. PROTECCIÓN DE Referencia en Artículo 14 - Permisos retribuidos
VIOLENCIA DE GÉNERO
164. ACOSO SEXUAL Y POR Artículo 23 - Acoso sexual y acoso por razón de
RAZÓN DE SEXO sexo:
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO) 1.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código
Penal a los efectos de este convenio colectivo
constituye acoso sexual cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto
de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
2.- Constituye acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar
contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
3.- Se considerarán en todo caso discriminatorio el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4.- El condicionamiento de un derecho o de una
expectativa de derecho a la aceptación de una
situación constitutiva de acoso sexual o de acoso
por razón de sexo se considerará también acto de
discriminación por razón de sexo.
280