Page 283 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario







              BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR



                                   AGROALIMENTARIO




                                                             NOMBRE DEL CONVENIO


                                                             CONVENIO          COLECTIVO         PARA      LAS
                         DATOS                               ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN Y VENTA DE
                                                             CONFITERÍA, PASTELERÍA,  BOLLERIA Y
                                                             REPOSTERÍA DE ZAMORA
                    GENERALES                                SECTOR



                                                             CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
                                                             MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES

                                                             ÁMBITO TERRITORIAL

                                                             PROVINCIAL


                                                                   EJERCICIO ECONÓMICO 2022

               POLÍTICA SALARIAL                                        Incremento salarial
                                                                        Salario anual
                                                                        Diferencia con el SMI 2022
                                                                        Cláusula de revisión salarial
                   161.  INCREMENTO SALARIAL                       No viene especificado


                                                                          PEÓN                 OFICIAL 1ª
                   162.  SALARIO ANUAL
                                                                       14.560,04 €             14.661,29 €

                                                                          PEÓN                 OFICIAL 1ª
                   163.  DIFERENCIA CON EL SMI
                                                                         560,04€                661,29 €

                                                                   Artículo  17  -  Retribuciones:  Durante la
                   164.  CLÁUSULA DE REVISIÓN                      vigencia del presente convenio no se aplicará
                       SALARIAL                                    cláusula alguna de revisión salarial.





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