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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                         oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                         mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género
                                                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                        IGUALDAD                                         (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                             Artículo 19. Igualdad:

                                                             Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto
                                                             sindicales como empresarial, entienden que es
                                                             necesario garantizar que el derecho fundamental a
                                                             la igualdad de trato y oportunidades en las
                                                             empresas sea real y efectivo. Las empresas están
                                                             obligadas a respetar la igualdad de trato y de
                                                             oportunidades en el ámbito laboral y, con esta
                                                             finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
                                                             cualquier  tipo de discriminación laboral entre
                                                             mujeres  y hombres, medidas que deberán
                                                             negociar,  y en su caso acordar, con los
                                                             representantes de las personas trabajadoras en la
                                                             forma que se determine en la legislación laboral.
                                                             Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo
                                                             anterior deberán dirigirse a la elaboración y
                                                             aplicación  de un plan de igualdad en aquellas
                                                             empresas, tengan  uno o más centros de trabajo,
                   165.  IGUALDAD DE TRATO Y                 que superen el número de personas trabajadoras
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   que en cada momento establezca la legislación
                       HOMBRES Y MUJERES                     vigente para tener dicha obligación (actualmente,
                                                             artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
                                                             marzo, para la igualdad efectiva de mujeres  y
                                                             hombres).  A efectos  de cuantificar el número de
                                                             personas trabajadoras existentes en la empresa se
                                                             seguirán las reglas establecidas en el Real Decreto
                                                             901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan
                                                             los planes de igualdad y su registro, o norma que lo
                                                             sustituya. Las empresas también elaborarán y
                                                             aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o
                                                             consulta, en su caso, con la representación legal de
                                                             las  personas trabajadoras,  cuando  lo  autoridad
                                                             laboral hubiera acordado en un  procedimiento
                                                             sancionador la  sustitución de  las  sanciones
                                                             accesorias por la elaboración y aplicación de dicho
                                                             plan,  en los términos que se fijen  en el indicado
                                                             acuerdo. La elaboración e implantación de planes
                                                             de igualdad será voluntaria para las demás
                                                             empresas, previa consulta a la representación legal
                                                             de las personas trabajadoras.




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