Page 287 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Igualdad de trato entre y
oportunidades entre hombres y
PERSPECTIVA DE Principio de Igualdad Salarial
mujeres
GÉNERO E Protección de Violencia de Género
Acoso Sexual y por razón de sexo
IGUALDAD (Sanciones/medidas/protocolo)
Artículo 19. Igualdad:
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto
sindicales como empresarial, entienden que es
necesario garantizar que el derecho fundamental a
la igualdad de trato y oportunidades en las
empresas sea real y efectivo. Las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta
finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, medidas que deberán
negociar, y en su caso acordar, con los
representantes de las personas trabajadoras en la
forma que se determine en la legislación laboral.
Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo
anterior deberán dirigirse a la elaboración y
aplicación de un plan de igualdad en aquellas
empresas, tengan uno o más centros de trabajo,
165. IGUALDAD DE TRATO Y que superen el número de personas trabajadoras
OPORTUNIDADES ENTRE que en cada momento establezca la legislación
HOMBRES Y MUJERES vigente para tener dicha obligación (actualmente,
artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres). A efectos de cuantificar el número de
personas trabajadoras existentes en la empresa se
seguirán las reglas establecidas en el Real Decreto
901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan
los planes de igualdad y su registro, o norma que lo
sustituya. Las empresas también elaborarán y
aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o
consulta, en su caso, con la representación legal de
las personas trabajadoras, cuando lo autoridad
laboral hubiera acordado en un procedimiento
sancionador la sustitución de las sanciones
accesorias por la elaboración y aplicación de dicho
plan, en los términos que se fijen en el indicado
acuerdo. La elaboración e implantación de planes
de igualdad será voluntaria para las demás
empresas, previa consulta a la representación legal
de las personas trabajadoras.
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