Page 286 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 286

Buenas prácticas en el sector Agroalimentario







            BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR



                                 AGROALIMENTARIO




                                                           NOMBRE DEL CONVENIO


                                                           CONVENIO COLECTIVO DE  FABRICANTES
                       DATOS                               DE GALLEATS DE LA PROVINCIA DE
                                                           TARRAGONA

                  GENERALES                                SECTOR

                                                           GALLETAS


                                                           ÁMBITO TERRITORIAL

                                                           PROVINCIAL

                                                                 EJERCICIO ECONÓMICO 2022


             POLÍTICA SALARIAL                                        Incremento salarial
                                                                      Salario anual
                                                                      Diferencia con el SMI 2022
                                                                      Cláusula de revisión salarial
                  165.  INCREMENTO SALARIAL                                       4%

                                                                        PEÓN                 OFICIAL 1ª
                  166.  SALARIO ANUAL
                                                                     14.612,42 €             14.879,34 €

                                                                        PEÓN                 OFICIAL 1ª
                  167.  DIFERENCIA CON EL SMI
                                                                       612,42 €               879,34 €

                                                                 Artículo 5 - Revisión salarial: A final de 2023,
                                                                 si el IPC acumulado de los años 2020-2023
                                                                 supera el 12 % (incremento acordado  para
                                                                 dicho periodo), se actualizarán las tablas
                  168.  CLÁUSULA DE REVISIÓN                     salariales del Convenio en la  diferencia
                     SALARIAL                                    existente hasta el IPC acumulado de esos 4
                                                                 años. Tal revisión técnica será de aplicación a
                                                                 partir de 1 de enero de 2024 y no comportará
                                                                 el pago de diferencias económicas por el
                                                                 periodo 2020-2023.


                                                          282
   281   282   283   284   285   286   287   288   289   290   291