Page 305 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
que adoptará para el desarrollo práctico de los
anteriores principios.
Artículo 59 - Vigilancia de la salud: La empresa
garantizará al personal a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo, en los términos
previstos en el artículo 22 de la Ley de prevención
de riesgos laborales. La información recogida como
consecuencia de esta vigilancia, tal y como se
prevé en la ley, respetará, siempre, el derecho a la
intimidad y dignidad de la persona y la
confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado de salud. Exámenes de
salud. Los exámenes de salud que se efectúen
deberán ser específicos al trabajo que se realice en
cada centro o empresa. Estos exámenes tendrán la
periodicidad que decida el servicio de vigilancia de
la salud. Aquellos trabajadores/as que por sus
características personales, por sus condiciones de
mayor exposición a riesgos o por otras
circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al
mismo, serán vigilados de modo particular.
Programas. El comité de seguridad y salud y/o
delegados de prevención serán debidamente
informados acerca de los programas anuales
destinados a la protección de la salud del
trabajador. Acto seguido emitirá opiniones y
dictamen acerca del mismo en los términos
establecidos en la Ley de prevención de riesgos
laborales. Tecnología y organización del trabajo. El
comité de seguridad y salud y/o delegados de
prevención deberán ser informados con carácter
previo de todas aquellas decisiones relativas a la
tecnología y organización del trabajo que tengan
repercusión sobre la protección de la salud de los
trabajadores.
Protección a la maternidad. La empresa adoptará
las medidas necesarias para evitar la exposición de
las trabajadoras en situación de embarazo o parto
reciente a los riesgos determinados en la
evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley
31/95, que puedan afectar a la salud de las
trabajadoras o del feto, a través de una adaptación
de las condiciones o del tiempo de trabajo de la
trabajadora afectada, en los términos previstos en el
artículo 26 de la mencionada Ley.
Reconocimientos médicos. - Sin perjuicio de lo
anterior, las empresas afectadas por el presente
convenio, están obligadas a efectuar a sus
trabajadores que lo deseen un reconocimiento
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