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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             que adoptará para el  desarrollo  práctico de los
                                                             anteriores principios.

                                                             Artículo 59  -  Vigilancia de la salud:  La empresa
                                                             garantizará al personal a su servicio la vigilancia
                                                             periódica de su estado de salud en función de los
                                                             riesgos inherentes al trabajo, en los  términos
                                                             previstos en el artículo 22 de la Ley de prevención
                                                             de riesgos laborales. La información recogida como
                                                             consecuencia de esta vigilancia, tal y como se
                                                             prevé en la ley, respetará, siempre, el derecho a la
                                                             intimidad  y dignidad de la  persona y la
                                                             confidencialidad   de    toda    la   información
                                                             relacionada con su estado de salud. Exámenes de
                                                             salud. Los exámenes de salud que se efectúen
                                                             deberán ser específicos al trabajo que se realice en
                                                             cada centro o empresa. Estos exámenes tendrán la
                                                             periodicidad que decida el servicio de vigilancia de
                                                             la salud. Aquellos  trabajadores/as que  por sus
                                                             características personales, por sus condiciones de
                                                             mayor exposición a riesgos  o por  otras
                                                             circunstancias  tengan mayor vulnerabilidad  al
                                                             mismo, serán vigilados de  modo particular.
                                                             Programas. El comité de seguridad y salud y/o
                                                             delegados  de prevención  serán debidamente
                                                             informados acerca de los programas anuales
                                                             destinados a la  protección de la salud del
                                                             trabajador. Acto seguido emitirá opiniones y
                                                             dictamen acerca del mismo en los términos
                                                             establecidos en la Ley de prevención de riesgos
                                                             laborales. Tecnología y organización del trabajo. El
                                                             comité de  seguridad  y salud y/o delegados de
                                                             prevención  deberán  ser  informados  con  carácter
                                                             previo  de  todas aquellas decisiones relativas  a la
                                                             tecnología y organización del trabajo que tengan
                                                             repercusión sobre la protección de la salud de los
                                                             trabajadores.

                                                             Protección  a la maternidad. La empresa adoptará
                                                             las medidas necesarias para evitar la exposición de
                                                             las trabajadoras en situación de embarazo o parto
                                                             reciente a los riesgos determinados en la
                                                             evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley
                                                             31/95, que  puedan afectar a la salud de las
                                                             trabajadoras o del feto, a través de una adaptación
                                                             de las condiciones o del tiempo de trabajo de la
                                                             trabajadora afectada, en los términos previstos en el
                                                             artículo   26     de    la    mencionada      Ley.
                                                             Reconocimientos médicos.  -  Sin perjuicio de lo
                                                             anterior, las empresas afectadas por el presente
                                                             convenio,  están obligadas a efectuar a  sus
                                                             trabajadores que lo deseen  un reconocimiento


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