Page 340 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 340
GRUPO COCA- COLA ESPAÑA
MEJORAS SOCIALES I Nupcialidad o nacimiento: 132,22 euros. Orfandad hijo de empleado: 363,26 euros mes por
hijo/a. Ayuda escolar: 126,87 de 0 a 23 años (3.300 euros anuales por escolarización especial)
Fondo de asistencia social 9.015,18 euros (para toda la empresa). Comedor laboral
MEJORAS SOCIALES II Anticipo: 3 mensualidades netas para la adquisición o reparación de primera vivienda
MEJORAS SOCIALES III Premio vinculación : al cumplir los 5; 10; 15; 20; 25; 30; 35 y 40 años como fijos de plantilla
continuos y discontinuos, se otorgarán los premios de permanencia de 93,97,187,94, 281,91;
375,88; 469,85; 563,82; 657,79; 751, euros brutos respectivamente
MEJORAS SOCIALES IV Premio jubilación: , 60 años 328,87 euros/año de servicio; 61 años 310,08 euros/año de ser-
vicio; 62 años 291,28 euros/año de servicio; 63 años 272,48 euros/año de servicio; 64 años
253,68 euros/año de servicio; 65 años 234,88 euros/año de servicio
GRUPO GRUPO LACTALIS IBERIA, S.A.
EMPRESA O CONVENIO LACTALIS PULEVA, S.L.
SECTOR Lácteos
CÓDIGO CONVENIO 18100121012014
342
CENTRO DE TRABAJO Granada
VIGENCIA 2016-2018
CLÁUSULA DE ULTRA ACTIVIDAD Prórroga tácita de año en año, hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya
JORNADA ANUAL H/AÑO 1.770 h
JORNADA SEMANAL H/SEMANA NO CONTEMPLA
TRABAJADOR FIJO: 15.000,00
PEÓN €/AÑO
TRABAJADOR FIJO: 17.286,60
OFICIAL 1 €/AÑO
VACACIONES Veintidós días laborables
Nº PAGAS 3
IMPORTE PAGAS EXTRAORDINARIAS Sueldo base, más complemento de origen, más la antigüedad
ANTIGÜEDAD Trienios al 3% sobre la base de cálculo que resulte de sumar el salario base más el comple-
mento de origen
INCREMENTO SALARIAL NO CONTEMPLA
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO CONTEMPLA
COMPLEMENTO DE IT EC. A partir del 4º día de ocurrir la baja cien por cien de la retribución pactada hasta el 15ª día, a
partir del 16ª día complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta el
total de la retribución pactada en este convenio, corriendo a cargo del trabajador los 3 primeros
días de baja.