Page 286 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.9.- Sector de torrefactores del café



               1.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TORREFACTORES DEL CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DE CATALUÑA.
                VIGENCIA               2017/2019
                CÓDIGO CONVENIO        79001945012002

                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente Convenio para su revisión o negociación deberá ser comunicada por la parte que le
                                       inste a la otra, con un plazo de preaviso mínimo de un mes al día de vencimiento de su vigencia prevista. En caso
                                       de no ser denunciado en tiempo y forma, se estimará prorrogado en sus propios términos por una anualidad a
                                       partir de su vencimiento.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  260
                HOMBRES                140
                MUJERES                120
                JORNADA                La duración de la jornada de trabajo se establece en cómputo anual de 1.784 horas de trabajo efectivo
                VACACIONES             El personal afectado por el convenio disfrutará de un período de vacaciones de 22 días laborales por año de
                                       trabajo. Su disfrute se efectuará del 1º de junio al 30 de septiembre. Si por necesidades del servicio se tuvieran
                                       que realizarlas vacaciones totalmente fuera de dicho período, su duración sería de 24 días laborales, reducién-
                                       dose, en este caso, la jornada anual total.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Consistirán en el importe de treinta días de salario real, que se percibirán en cada una de las gratificacio-
                                       nes de junio, abonable antes del 30 de dicho mes, Navidad y Beneficios.
                EUROS AÑO PEÓN         14.947,65
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   17.708,10
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,6%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de accidente de trabajo las empresas completarán las prestaciones a cargo de la mutua laboral,
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                                       caso de incapacidad temporal reconocida por los servicios médicos de la Seguridad Social, las empresas
                                       completarán la prestación del INSS hasta el 75 % de la base reguladora desde el primer día de baja. En
                                       la segunda baja anual, el 60% y en la tercera baja anual no se complementará.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Se creará una Comisión conjunta que en un futuro tratará de la formación continuada de los trabajadores
                                       (que actualmente se realiza ya, bajo la promoción del Consorcio de la formación continuada de Cataluña)
                                       y sobre la prevención de riesgos laborales, en el sentido de centralizar en la autonomía de Cataluña la
                                       responsabilidad de realizarlos, así como el control y seguimiento de estos cursos.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL. Se acuerda la creación de una Comisión paritaria de Seguridad y Salud en el trabajo y que
                                       tendrá atribuidas las siguientes funciones:
                                       1) Estudiar los riesgos específicos de la actividad y las medidas preventivas más adecuadas en materia
                                       de prevención de riesgos laborales, a fin de proponer su inclusión en la redacción del convenio colectivo.
                                       2) Proponer y recomendar el contenido mínimo de la formación teórica y práctica suficiente y adecuada
                                       en materia preventiva que deben recibir los trabajadores en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19
                                       de la Ley, teniendo en cuenta las necesidades y características del sector de actividad.
                                       3) Realizar el seguimiento sobre la evaluación de la siniestrabilidad en las empresas y proponer fórmulas o
                                       recomendaciones para la mejor aplicación de la política de prevención de riesgos laborales en las empresas.
                                       4) Resolver las consultas que pudieran suscitarse en materia de prevención de riesgos laborales especí-
                                       ficas para el sector de actividad.
                                       5) Se creará la figura del delegado territorial del sector, tanto por parte de los trabajadores como por parte
                                       de las empresas del sector para dar un mayor dinamismo y actividad a todas las resoluciones de la comisión
                                       paritaria de seguridad y salud en el trabajo, y sobre todo para otorgar un mayor protagonismo a las PYMES.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Protección de las víctimas de Violencia de Género. La ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral
                                       contra la violencia de género recoge medidas que las empresas han facilitado casos, entre los permisos, reduc-
                                       ciones horarios, excepciones, suspensión del contrato, candados de tiempo y visibilidad de lugares de trabajo.
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de INDUSTRIALES TORREFACTORES de CAFÉ de CATALUÑA, UGT y CC.OO
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