Page 289 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.9.- Sector de torrefactores del café




         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y,
                                con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
                                entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes
                                legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de las
                                empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el
                                apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcan-
                                ce y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la
                                forma que se determine en la legislación laboral. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,
                                las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio
                                colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.Las empresas también elaborarán
                                y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal
                                de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento
                                sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en
                                los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad
                                será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores
                                y trabajadoras.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    El personal que justifique ante la empresa, mediante la existencia de una resolución judicial, ser víctima
                                de violencia de género, tendrá derecho, fin de hacer efectiva su protección, o su derecho a la asistencia
                                social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con su proporcional reducción del horario, y la
                                ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo. El personal víctima de violencia de
                                género declarada en sentencia judicial, y que por dicho motivo se vea obligado a abandonar el puesto
                                de trabajo, en su localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección, o su
                                derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del
                                mismo grupo profesional, o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus cen-
                                tros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar al trabajador las vacantes
                                existentes.
         PARTES FIRMANTES       FEDERACION EMPRESARIAL DE AGROALIMENTACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FEDACOVA),
                                CCOO Y UGT


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